Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-27604)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187764
– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.
– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
– Medios de trasporte dispuestos para personal del departamento.
– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una
cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que
se trata de personal externo.
– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoseles, en su caso,
de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las
instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.
– Tarjetas de visita.
– Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente
necesario para el cumplimiento del contrato, y sin que este acceso pueda tener lugar en
las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso, se podrá
habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los
alumnos.
– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado
del presente acuerdo.
– Acceso a economatos, comedores, farmacia, etc. que se hubieran previsto
exclusivamente para empleados públicos.
– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados
públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se
realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.
6. La UPM deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable,
integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
cve: BOE-A-2024-27604
Verificable en https://www.boe.es
a) Actuar como interlocutor de la UPM frente al CEDEX, canalizando la
comunicación entre la UPM y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
CEDEX, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las
mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la UPM con el CEDEX, a efectos de
no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al CEDEX acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187764
– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.
– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.
– Medios de trasporte dispuestos para personal del departamento.
– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una
cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que
se trata de personal externo.
– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoseles, en su caso,
de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las
instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.
– Tarjetas de visita.
– Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente
necesario para el cumplimiento del contrato, y sin que este acceso pueda tener lugar en
las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso, se podrá
habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los
alumnos.
– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado
del presente acuerdo.
– Acceso a economatos, comedores, farmacia, etc. que se hubieran previsto
exclusivamente para empleados públicos.
– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados
públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se
realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.
6. La UPM deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable,
integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
cve: BOE-A-2024-27604
Verificable en https://www.boe.es
a) Actuar como interlocutor de la UPM frente al CEDEX, canalizando la
comunicación entre la UPM y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y
CEDEX, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las
mismas.
b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la UPM con el CEDEX, a efectos de
no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al CEDEX acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X