Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-27604)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187763
DATOS DE LA PRÁCTICA
TUTOR ACADÉMICO (UPM):
TUTOR PROFESIONAL (Entidad Colaboradora):
DEPARTAMENTO TUTOR PROFESIONAL:
DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS: (Indicar fecha de inicio y finalización)
DATOS DEL SEGURO ADICIONAL:
RÉGIMEN DE PERMISOS:
HORARIO:
N.º DE HORAS SEMANALES:
N.º DE HORAS TOTALES de la PRÁCTICA:
Tema de las PRÁCTICAS o FUNCIONES a desempeñar (Ver detalles en anexo I):
FIRMAS
Dirección del centro en que se realizan las prácticas
Secretaria del CEDEX
Tutor Profesional
El Alumno
Responsable de prácticas de la UPM
Responsable de prácticas del Centro educativo
ANEXO III
1. Corresponde exclusivamente a la UPM la selección de los alumnos que,
reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente
convenio, realicen las prácticas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la
práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del CEDEX del cumplimiento
de aquellos requisitos.
2. La UPM asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, la
supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular,
asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o
ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el
ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se
deriven de la relación entre la UPM y alumnos.
3. La UPM velará especialmente porque los alumnos que realicen las prácticas
desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la
actividad delimitada en el presente convenio.
4. La UPM asumirá las obligaciones correspondientes a la inclusión en la Seguridad
Social de los alumnos durante el periodo de realización de las prácticas.
5. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente
acuerdo, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las
dependencias del CEDEX. Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes
servicios:
– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en
materia de prevención de riesgos laborales.
– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
– Uso de gimnasio o instalaciones similares.
– Centro de Educación Infantil.
– Aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado.
cve: BOE-A-2024-27604
Verificable en https://www.boe.es
Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad
Politécnica de Madrid
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187763
DATOS DE LA PRÁCTICA
TUTOR ACADÉMICO (UPM):
TUTOR PROFESIONAL (Entidad Colaboradora):
DEPARTAMENTO TUTOR PROFESIONAL:
DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS: (Indicar fecha de inicio y finalización)
DATOS DEL SEGURO ADICIONAL:
RÉGIMEN DE PERMISOS:
HORARIO:
N.º DE HORAS SEMANALES:
N.º DE HORAS TOTALES de la PRÁCTICA:
Tema de las PRÁCTICAS o FUNCIONES a desempeñar (Ver detalles en anexo I):
FIRMAS
Dirección del centro en que se realizan las prácticas
Secretaria del CEDEX
Tutor Profesional
El Alumno
Responsable de prácticas de la UPM
Responsable de prácticas del Centro educativo
ANEXO III
1. Corresponde exclusivamente a la UPM la selección de los alumnos que,
reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente
convenio, realicen las prácticas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la
práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del CEDEX del cumplimiento
de aquellos requisitos.
2. La UPM asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, la
supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular,
asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o
ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el
ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se
deriven de la relación entre la UPM y alumnos.
3. La UPM velará especialmente porque los alumnos que realicen las prácticas
desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la
actividad delimitada en el presente convenio.
4. La UPM asumirá las obligaciones correspondientes a la inclusión en la Seguridad
Social de los alumnos durante el periodo de realización de las prácticas.
5. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente
acuerdo, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las
dependencias del CEDEX. Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes
servicios:
– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en
materia de prevención de riesgos laborales.
– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.
– Uso de gimnasio o instalaciones similares.
– Centro de Educación Infantil.
– Aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado.
cve: BOE-A-2024-27604
Verificable en https://www.boe.es
Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad
Politécnica de Madrid