Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-27559)
Orden TDF/1508/2024, de 23 de diciembre, por la que se convocan plazas adicionales y se establecen bases complementarias, para establecer reserva de discapacidad, en la Orden HFP/1330/2022, de 29 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo en el marco de la estabilización de empleo temporal, a la Subescala de Secretaría-Intervención, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187664
Servicios efectivos prestados como personal funcionario del subgrupo A1 en
cualquier Administración autonómica o estatal o como personal laboral con categoría
similar, en materias relacionadas con la asesoría legal o funciones interventoras en el
sector público institucional o en Administraciones de EEMM de la UE: a razón de 1,2
puntos por año completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Méritos académicos. La puntuación máxima por todo el apartado de méritos
académicos alcanzará 40 puntos.
Superación de ejercicios de los procesos selectivos para acceso, por el sistema
general de acceso libre, a la subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional cuyas
convocatorias hayan sido publicadas a partir de la Oferta de Empleo Público de 2014
(incluida) hasta la fecha de publicación de la Orden HFP/1330/2022, de 29 de diciembre:
a. Superación del primer ejercicio de la fase de oposición correspondiente a las
pruebas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de SecretaríaIntervención, en cualquiera de sus convocatorias y con independencia del número de
convocatorias: 10 puntos.
b. Superación del segundo ejercicio de la fase de oposición correspondiente a las
pruebas de acceso por el sistema general de acceso libre, a la subescala de SecretaríaIntervención, categoría de entrada, en cualquiera de sus convocatorias y con
independencia del número de convocatorias: 20 puntos.
La puntuación máxima por este apartado será de 20 puntos.
Posesión de una titulación universitaria de carácter oficial de entre las expresamente
incluidas en la Resolución de 16 de agosto de 2021, de la Dirección General de la
Función Pública, por la que se establecen las titulaciones académicas puntuables a
efectos de méritos generales del personal funcionario de Administración local con
habilitación de carácter nacional y sus modificaciones: 20 puntos.
La puntuación es única, con independencia del número de titulaciones que se posean.
La calificación final de la fase de concurso de las personas aspirantes vendrá
determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada mérito valorado.
2.2 La calificación del concurso. La calificación vendrá determinada por la suma de
las calificaciones obtenidas en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero.
De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a cada uno
de los méritos señalados en la base 2.1 anexo I de la citada convocatoria, por el orden
de prelación establecido según su orden de enumeración en dicha base.
Segundo.
I.3
Calificación final
Concluido el proceso selectivo correspondiente al sistema de concurso, quienes lo
superen serán calificados definitivamente. La calificación final de las personas aspirantes
será la calificación del concurso.
En caso de empate, se atenderá a lo dispuesto en la base 2.2 de la citada
convocatoria.
cve: BOE-A-2024-27559
Verificable en https://www.boe.es
De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la
base 5.1.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187664
Servicios efectivos prestados como personal funcionario del subgrupo A1 en
cualquier Administración autonómica o estatal o como personal laboral con categoría
similar, en materias relacionadas con la asesoría legal o funciones interventoras en el
sector público institucional o en Administraciones de EEMM de la UE: a razón de 1,2
puntos por año completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Méritos académicos. La puntuación máxima por todo el apartado de méritos
académicos alcanzará 40 puntos.
Superación de ejercicios de los procesos selectivos para acceso, por el sistema
general de acceso libre, a la subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional cuyas
convocatorias hayan sido publicadas a partir de la Oferta de Empleo Público de 2014
(incluida) hasta la fecha de publicación de la Orden HFP/1330/2022, de 29 de diciembre:
a. Superación del primer ejercicio de la fase de oposición correspondiente a las
pruebas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de SecretaríaIntervención, en cualquiera de sus convocatorias y con independencia del número de
convocatorias: 10 puntos.
b. Superación del segundo ejercicio de la fase de oposición correspondiente a las
pruebas de acceso por el sistema general de acceso libre, a la subescala de SecretaríaIntervención, categoría de entrada, en cualquiera de sus convocatorias y con
independencia del número de convocatorias: 20 puntos.
La puntuación máxima por este apartado será de 20 puntos.
Posesión de una titulación universitaria de carácter oficial de entre las expresamente
incluidas en la Resolución de 16 de agosto de 2021, de la Dirección General de la
Función Pública, por la que se establecen las titulaciones académicas puntuables a
efectos de méritos generales del personal funcionario de Administración local con
habilitación de carácter nacional y sus modificaciones: 20 puntos.
La puntuación es única, con independencia del número de titulaciones que se posean.
La calificación final de la fase de concurso de las personas aspirantes vendrá
determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada mérito valorado.
2.2 La calificación del concurso. La calificación vendrá determinada por la suma de
las calificaciones obtenidas en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero.
De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a cada uno
de los méritos señalados en la base 2.1 anexo I de la citada convocatoria, por el orden
de prelación establecido según su orden de enumeración en dicha base.
Segundo.
I.3
Calificación final
Concluido el proceso selectivo correspondiente al sistema de concurso, quienes lo
superen serán calificados definitivamente. La calificación final de las personas aspirantes
será la calificación del concurso.
En caso de empate, se atenderá a lo dispuesto en la base 2.2 de la citada
convocatoria.
cve: BOE-A-2024-27559
Verificable en https://www.boe.es
De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la
base 5.1.