Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2024-27527)
Orden PJC/1503/2024, de 30 de diciembre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, en lo que respecta a una exención para el uso de cadmio en puntos cuánticos para reducir la frecuencia fotónica depositados directamente en chips semiconductores de led.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 187115
Asimismo, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente
en virtud del artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio.
La disposición final cuarta apartado 2 del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
faculta a los extintos Ministerios de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, (en la
actualidad a los Ministerios de Industria y Turismo; para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico; y de Sanidad) para, conjunta o separadamente, según el ámbito de sus
respectivas competencias, introducir en el real decreto y, en particular, en sus anexos,
cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlo adaptado a
las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la
normativa de la Unión Europea. Dado que la directiva delegada que es objeto de
incorporación responde a innovaciones técnicas, en los términos previstos en la
disposición final cuarta apartado segundo del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
se hace uso de esta facultad y se elabora esta orden, que es el instrumento adecuado
para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución
Española, relativos respectivamente a las bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, a las bases y coordinación general de la sanidad, y a
la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades
de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, del Ministro de Industria y Turismo y de la Ministra de Sanidad, de acuerdo
con el Consejo de Estado,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre
restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos.
El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, queda
modificado como sigue:
Uno. El apartado 39 del anexo III se renombra como 39.a) y queda redactado del
siguiente modo:
«39.a) El uso de seleniuro de cadmio en puntos cuánticos de nanocristales
semiconductores a base de cadmio para reducir la frecuencia fotónica que se
emplean en aplicaciones de iluminación de pantallas (< 0,2 μg de Cd por mm2 de
superficie de pantalla de visualización). Expira para todas las categorías el 21 de
noviembre de 2025.»
Dos. Se inserta un apartado 39.b) en el anexo III que se sitúa a continuación del
apartado 39.a), y queda redactado del siguiente modo:
«39.b) El uso de cadmio en puntos cuánticos de nanocristales
semiconductores para reducir la frecuencia fotónica depositados directamente en
chips semiconductores de ledes que se emplean en aplicaciones de visualización
y proyección (< 5 μg de Cd por mm2 de superficie emisora de luz del chip de led),
con una cantidad máxima por dispositivo de 1 mg. Expira para todas las
categorías el 31 de diciembre de 2027.»
Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al Derecho español la Directiva Delegada (UE)
2024/1416 de la Comisión, de 13 de marzo de 2024, por la que se modifica la
cve: BOE-A-2024-27527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 187115
Asimismo, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente
en virtud del artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio.
La disposición final cuarta apartado 2 del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
faculta a los extintos Ministerios de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, (en la
actualidad a los Ministerios de Industria y Turismo; para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico; y de Sanidad) para, conjunta o separadamente, según el ámbito de sus
respectivas competencias, introducir en el real decreto y, en particular, en sus anexos,
cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlo adaptado a
las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la
normativa de la Unión Europea. Dado que la directiva delegada que es objeto de
incorporación responde a innovaciones técnicas, en los términos previstos en la
disposición final cuarta apartado segundo del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
se hace uso de esta facultad y se elabora esta orden, que es el instrumento adecuado
para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución
Española, relativos respectivamente a las bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, a las bases y coordinación general de la sanidad, y a
la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades
de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, del Ministro de Industria y Turismo y de la Ministra de Sanidad, de acuerdo
con el Consejo de Estado,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre
restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos.
El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, queda
modificado como sigue:
Uno. El apartado 39 del anexo III se renombra como 39.a) y queda redactado del
siguiente modo:
«39.a) El uso de seleniuro de cadmio en puntos cuánticos de nanocristales
semiconductores a base de cadmio para reducir la frecuencia fotónica que se
emplean en aplicaciones de iluminación de pantallas (< 0,2 μg de Cd por mm2 de
superficie de pantalla de visualización). Expira para todas las categorías el 21 de
noviembre de 2025.»
Dos. Se inserta un apartado 39.b) en el anexo III que se sitúa a continuación del
apartado 39.a), y queda redactado del siguiente modo:
«39.b) El uso de cadmio en puntos cuánticos de nanocristales
semiconductores para reducir la frecuencia fotónica depositados directamente en
chips semiconductores de ledes que se emplean en aplicaciones de visualización
y proyección (< 5 μg de Cd por mm2 de superficie emisora de luz del chip de led),
con una cantidad máxima por dispositivo de 1 mg. Expira para todas las
categorías el 31 de diciembre de 2027.»
Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al Derecho español la Directiva Delegada (UE)
2024/1416 de la Comisión, de 13 de marzo de 2024, por la que se modifica la
cve: BOE-A-2024-27527
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Núm. 315