Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2024-27527)
Orden PJC/1503/2024, de 30 de diciembre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, en lo que respecta a una exención para el uso de cadmio en puntos cuánticos para reducir la frecuencia fotónica depositados directamente en chips semiconductores de led.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 187114
exención no distinguía entre diferentes configuraciones en cuanto a la forma en que el
material a base de cadmio se integra en el punto cuántico. La evaluación de las
peticiones de exención llevada a cabo por la Comisión Europea puso de manifiesto que
las aplicaciones con las denominadas configuraciones «de proximidad» y «en superficie»
ya no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5.1.a) de la
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011. La
configuración «en el chip» puede resultar en menos cadmio por dispositivo, en particular
en el caso de las pantallas de cristal líquido, en comparación con las configuraciones «en
superficie», que utilizan menos del 0,01 % en peso de cadmio en material homogéneo y
el uso de cadmio proporciona una mayor eficiencia energética. Por otro lado, en el caso
de algunas tecnologías específicas, como las micropantallas, no existe actualmente
ninguna alternativa fiable. Para estas dos últimas aplicaciones el uso de cadmio
proporciona beneficios ambientales que compensan los efectos negativos que pueda
tener el cadmio sobre el medioambiente, la salud y la seguridad de los consumidores,
por lo que procede regular su exención.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y
eficacia, justificándose en la obligatoriedad de transponer al ordenamiento jurídico
español la citada directiva. La razón de interés general en la que se fundamenta deriva
de la exigencia de establecer las medidas necesarias para restringir el uso de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos de forma que
se evite sus efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente. El medio
empleado para la transposición de la normativa de la Unión Europea es el adecuado
para la consecución de este objetivo, ya que modifica la norma que contiene la
regulación sobre la que incide la directiva delegada que se transpone, y se lleva a cabo
una correcta y total transposición de la misma, con el estricto cumplimiento de los
términos del mandato normativo contenido en la disposición final cuarta del Real
Decreto 219/2013, de 22 de marzo.
También, se adecua al principio de proporcionalidad puesto que contiene las medidas
imprescindibles para la correcta transposición de la citada directiva, pero sin exigir
requisitos adicionales a los impuestos por ella.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, en particular, con el principio
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, que concede absoluta prioridad al principio de prevención en la
legislación sobre residuos y a la adopción de medidas que reduzcan el contenido de
sustancias nocivas en materiales y productos. La coherencia con el ordenamiento de la
Unión Europea queda fundamentada en el hecho de que la orden tiene por objeto la
transposición de la directiva delegada mencionada.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene nuevas cargas
administrativas y no supondrá incremento de recursos humanos o económicos para la
Administración.
En aplicación del principio de transparencia, en la elaboración de esta orden, se han
realizado todos los trámites de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en
especial los de audiencia e información pública, de conformidad con lo previsto en el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y del artículo 16 en conexión con el
artículo 18.1.h), ambos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). De esta
manera se ha consultado a los ciudadanos, a las comunidades autónomas, a las
ciudades de Ceuta y Melilla y a las entidades locales a través de la Comisión de
coordinación en materia de residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, así como a las entidades representativas de los sectores afectados.
cve: BOE-A-2024-27527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 187114
exención no distinguía entre diferentes configuraciones en cuanto a la forma en que el
material a base de cadmio se integra en el punto cuántico. La evaluación de las
peticiones de exención llevada a cabo por la Comisión Europea puso de manifiesto que
las aplicaciones con las denominadas configuraciones «de proximidad» y «en superficie»
ya no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5.1.a) de la
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011. La
configuración «en el chip» puede resultar en menos cadmio por dispositivo, en particular
en el caso de las pantallas de cristal líquido, en comparación con las configuraciones «en
superficie», que utilizan menos del 0,01 % en peso de cadmio en material homogéneo y
el uso de cadmio proporciona una mayor eficiencia energética. Por otro lado, en el caso
de algunas tecnologías específicas, como las micropantallas, no existe actualmente
ninguna alternativa fiable. Para estas dos últimas aplicaciones el uso de cadmio
proporciona beneficios ambientales que compensan los efectos negativos que pueda
tener el cadmio sobre el medioambiente, la salud y la seguridad de los consumidores,
por lo que procede regular su exención.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y
eficacia, justificándose en la obligatoriedad de transponer al ordenamiento jurídico
español la citada directiva. La razón de interés general en la que se fundamenta deriva
de la exigencia de establecer las medidas necesarias para restringir el uso de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos de forma que
se evite sus efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente. El medio
empleado para la transposición de la normativa de la Unión Europea es el adecuado
para la consecución de este objetivo, ya que modifica la norma que contiene la
regulación sobre la que incide la directiva delegada que se transpone, y se lleva a cabo
una correcta y total transposición de la misma, con el estricto cumplimiento de los
términos del mandato normativo contenido en la disposición final cuarta del Real
Decreto 219/2013, de 22 de marzo.
También, se adecua al principio de proporcionalidad puesto que contiene las medidas
imprescindibles para la correcta transposición de la citada directiva, pero sin exigir
requisitos adicionales a los impuestos por ella.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, en particular, con el principio
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, que concede absoluta prioridad al principio de prevención en la
legislación sobre residuos y a la adopción de medidas que reduzcan el contenido de
sustancias nocivas en materiales y productos. La coherencia con el ordenamiento de la
Unión Europea queda fundamentada en el hecho de que la orden tiene por objeto la
transposición de la directiva delegada mencionada.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene nuevas cargas
administrativas y no supondrá incremento de recursos humanos o económicos para la
Administración.
En aplicación del principio de transparencia, en la elaboración de esta orden, se han
realizado todos los trámites de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en
especial los de audiencia e información pública, de conformidad con lo previsto en el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y del artículo 16 en conexión con el
artículo 18.1.h), ambos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). De esta
manera se ha consultado a los ciudadanos, a las comunidades autónomas, a las
ciudades de Ceuta y Melilla y a las entidades locales a través de la Comisión de
coordinación en materia de residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, así como a las entidades representativas de los sectores afectados.
cve: BOE-A-2024-27527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315