Ministerio de Ciencia, Innovación y UniversidadesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2024-47796)
Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se convocan, por tramitación anticipada, subvenciones a asociaciones juveniles, a federaciones y a confederaciones de estudiantes y de egresados cuyo ámbito de actuación sea la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 75246
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de
subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, publicadas en el
Boletín Oficial del Estado número 113, de 12 de mayo de 2005.
Cuarto. Cuantía.
Importe total a subvencionar: 18.200,00 €.
Cuantía máxima de la subvención por solicitud: hasta un máximo de 2.000,00€.
Número máximo de actividades subvencionables por solicitud: 2.
Cuantía máxima de la subvención por actividad: hasta un máximo de 1.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el
BOE. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la asociación,
confederación o federación. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios
que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades hará accesibles en la
sede electrónica https://sede.educacion.gob.es/sede/login/Inicio.jjsp.
Sexto. Otros datos.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la relación y la memoria de
explicativa de las actividades objeto de la subvención, desarrolladas o a desarrollar
durante el curso 2024-25. Los gastos derivados de dichas actividades deberán
realizarse entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025. Además, los
estatutos debidamente legalizados de la entidad y el documento acreditativo de su
inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, entre
otra documentación.
Las cantidades concedidas en virtud de la resolución de la convocatoria se
realizarán en concepto de pago anticipado y serán objeto de reintegro junto a la
exigencia del interés de demora correspondiente por parte de los beneficiarios si
se incumpliese la normativa establecida en la Ley General de Subvenciones y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
mencionada Ley.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.- El Secretario de Estado de Ciencia,
Innovación y Universidades, (P.D. Orden CNU/670/2024, de 25 de junio) el
Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.
cve: BOE-B-2024-47796
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240059723-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 75246
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de
subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, publicadas en el
Boletín Oficial del Estado número 113, de 12 de mayo de 2005.
Cuarto. Cuantía.
Importe total a subvencionar: 18.200,00 €.
Cuantía máxima de la subvención por solicitud: hasta un máximo de 2.000,00€.
Número máximo de actividades subvencionables por solicitud: 2.
Cuantía máxima de la subvención por actividad: hasta un máximo de 1.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el
BOE. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la asociación,
confederación o federación. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios
que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades hará accesibles en la
sede electrónica https://sede.educacion.gob.es/sede/login/Inicio.jjsp.
Sexto. Otros datos.
La solicitud deberá presentarse acompañada de la relación y la memoria de
explicativa de las actividades objeto de la subvención, desarrolladas o a desarrollar
durante el curso 2024-25. Los gastos derivados de dichas actividades deberán
realizarse entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025. Además, los
estatutos debidamente legalizados de la entidad y el documento acreditativo de su
inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, entre
otra documentación.
Las cantidades concedidas en virtud de la resolución de la convocatoria se
realizarán en concepto de pago anticipado y serán objeto de reintegro junto a la
exigencia del interés de demora correspondiente por parte de los beneficiarios si
se incumpliese la normativa establecida en la Ley General de Subvenciones y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
mencionada Ley.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.- El Secretario de Estado de Ciencia,
Innovación y Universidades, (P.D. Orden CNU/670/2024, de 25 de junio) el
Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.
cve: BOE-B-2024-47796
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240059723-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X