Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2024-47786)
Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 75228
financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.929D.775 de los
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2024.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 16 de enero de 2025 y
finalizará el 1 de septiembre de 2026.
Sexto. Otros datos.
La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada lo establecido
por los Reglamentos comunitarios de minimis, concretamente el Reglamento (UE)
n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en el Reglamento
(UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o al Reglamento
(UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.- Luis Planas Puchades
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
cve: BOE-B-2024-47786
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240059664-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 75228
financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.929D.775 de los
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2024.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 16 de enero de 2025 y
finalizará el 1 de septiembre de 2026.
Sexto. Otros datos.
La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada lo establecido
por los Reglamentos comunitarios de minimis, concretamente el Reglamento (UE)
n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en el Reglamento
(UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o al Reglamento
(UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.- Luis Planas Puchades
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
cve: BOE-B-2024-47786
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240059664-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X