Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2024-47786)
Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 75227

General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al
inicio del periodo de referencia.
e) Las entidades asociativas pesqueras.
f) Las cooperativas agroalimentarias.
g) Los operadores económicos del comercio al por mayor de frutas y hortalizas
y de la transformación de algodón (CNAE 4631 y 1310 de la CNAE 2009, en este
último caso exclusivamente los autorizadas en base al artículo 75 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre).
No obstante, estas ayudas, cuando esté abierto el plazo de solicitud de
cualesquiera convocatorias de las ayudas establecidas en el artículo 6 del Real
Decreto ley 4/2022, de 15 de marzo, sólo podrán concederse para subvencionar
préstamos subvencionados en base a dicho artículo 6 del Real Decreto ley 4/2022,
y exclusivamente en la parte del crédito afectada por la subvención.
Segundo. Objeto.
Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión del
aval de SAECA. Además, se financiará la comisión de estudio del aval de SAECA
en los siguientes casos:
a) Titulares de explotación agraria asegurados en el marco del Plan de
Seguros Agrarios Combinados.
b) Titulares de explotación agraria que sean jóvenes agricultores.
c) Armadores o propietarios de buques pesqueros que no tengan más de
cuarenta años.
d) Solicitantes integrados en una entidad asociativa prioritaria de carácter
agroalimentario o en una organización de productores reconocida.
e) Explotaciones agrarias ubicadas en ámbitos declarados zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil.
f) Explotaciones agrarias inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de
titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
g) Las cooperativas agroalimentarias que procedan de una fusión de al menos
dos entidades cooperativas en los últimos dos años.

Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, publicado en el BOE de 2 de junio de
2021.
Cuarto. Presupuesto
La cuantía máxima global de estas ayudas será de 11.900.000 euros, que se

cve: BOE-B-2024-47786
Verificable en https://www.boe.es

El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio,
el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y
para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo
avalado.