Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Transportes de viajeros. (BOE-A-2024-27532)
Decreto-ley 4/2024, de 22 de noviembre, de modificación del Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 187189
Transportes y Movilidad Sostenible, la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad de la mencionada subvención de 43 millones de euros.
Este hecho motiva la urgencia de la modificación de la disposición adicional del
Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, con la finalidad de modificar la redistribución
establecida en este Decreto-ley.
Esta norma no afecta a materias vetadas en el Decreto-ley.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, y
habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 22 de noviembre
de 2024, se aprueba el siguiente Decreto-ley:
Artículo único.
Modificación del Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia
de servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias
vinculadas a sectores económicos.
Se modifica la disposición adicional segunda, que quedará redactada de la siguiente
forma:
«1. La disposición adicional centésima décimo quinta de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,
establece una ayuda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por un importe
de 43 millones de euros, para la implantación del descuento del 100 % en el precio
de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte colectivo terrestre de
las islas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 de la mencionada
disposición, se compensa proporcionalmente a las administraciones o empresas
gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo de las Illes Balears con
las siguientes cuantías:
Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma: 19.010.643,97 euros.
Consorcio de Transportes de Mallorca: 8.722.430,71 euros.
Servicios Ferroviarios de Mallorca: 6.119.324,05 euros.
Consejo Insular de Ibiza: 5.379.993,96 euros.
Consejo Insular de Menorca: 3.333.278,38 euros.
Consejo Insular de Formentera: 434.328,93 euros.
Si alguna de las administraciones o empresas gestoras de los servicios de
transporte no justifica haber utilizado la totalidad del fondo de la cuantía asignada
o no cumple los requisitos para poder efectuar la transferencia, la distribución
anterior deberá modificarse mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno que
asignará este importe a las administraciones o empresas gestoras que hayan
justificado un gasto superior al asignado.
2. La persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación
habilitará, en su caso, los créditos necesarios en las correspondientes secciones
presupuestarias para la financiación de las medidas previstas en esta disposición
adicional.
3. Dado que las entidades beneficiarias de las ayudas han manifestado
formalmente su compromiso de implantación del descuento del 100 % en el precio
de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte colectivo terrestre
para el año 2023, el pago de las ayudas se tramitará cuando entre en vigor este
Decreto-ley.
4. Los créditos que se destinen a financiar estas medidas se restituirán con
las aportaciones que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears reciba del Estado en relación con la ayuda establecida en la disposición
adicional centésima décimo quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.»
cve: BOE-A-2024-27532
Verificable en https://www.boe.es
–
–
–
–
–
–
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 187189
Transportes y Movilidad Sostenible, la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad de la mencionada subvención de 43 millones de euros.
Este hecho motiva la urgencia de la modificación de la disposición adicional del
Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, con la finalidad de modificar la redistribución
establecida en este Decreto-ley.
Esta norma no afecta a materias vetadas en el Decreto-ley.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, y
habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 22 de noviembre
de 2024, se aprueba el siguiente Decreto-ley:
Artículo único.
Modificación del Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia
de servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias
vinculadas a sectores económicos.
Se modifica la disposición adicional segunda, que quedará redactada de la siguiente
forma:
«1. La disposición adicional centésima décimo quinta de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,
establece una ayuda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por un importe
de 43 millones de euros, para la implantación del descuento del 100 % en el precio
de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte colectivo terrestre de
las islas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 de la mencionada
disposición, se compensa proporcionalmente a las administraciones o empresas
gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo de las Illes Balears con
las siguientes cuantías:
Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma: 19.010.643,97 euros.
Consorcio de Transportes de Mallorca: 8.722.430,71 euros.
Servicios Ferroviarios de Mallorca: 6.119.324,05 euros.
Consejo Insular de Ibiza: 5.379.993,96 euros.
Consejo Insular de Menorca: 3.333.278,38 euros.
Consejo Insular de Formentera: 434.328,93 euros.
Si alguna de las administraciones o empresas gestoras de los servicios de
transporte no justifica haber utilizado la totalidad del fondo de la cuantía asignada
o no cumple los requisitos para poder efectuar la transferencia, la distribución
anterior deberá modificarse mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno que
asignará este importe a las administraciones o empresas gestoras que hayan
justificado un gasto superior al asignado.
2. La persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación
habilitará, en su caso, los créditos necesarios en las correspondientes secciones
presupuestarias para la financiación de las medidas previstas en esta disposición
adicional.
3. Dado que las entidades beneficiarias de las ayudas han manifestado
formalmente su compromiso de implantación del descuento del 100 % en el precio
de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte colectivo terrestre
para el año 2023, el pago de las ayudas se tramitará cuando entre en vigor este
Decreto-ley.
4. Los créditos que se destinen a financiar estas medidas se restituirán con
las aportaciones que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears reciba del Estado en relación con la ayuda establecida en la disposición
adicional centésima décimo quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.»
cve: BOE-A-2024-27532
Verificable en https://www.boe.es
–
–
–
–
–
–