Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Gestión Catastral. (BOE-A-2024-27418)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186132
Parte B. Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial
y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas aspirantes podrán
acreditar su conocimiento de inglés o francés equivalente a B2 o superior, de acuerdo
con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).
Esta parte del ejercicio se considera idónea a efectos de demostrar los
conocimientos de los idiomas extranjeros, inglés o francés, requeridos para el
desempeño del puesto.
En la modalidad presencial, esta parte B del ejercicio consistirá en una traducción
directa, por escrito y sin diccionario, durante un tiempo máximo de una hora, de un texto
determinado por el tribunal en uno de los idiomas, inglés o francés, a elección de la
persona aspirante, según opción que deberá hacerse constar en la solicitud.
En esta parte del ejercicio se valorará el conocimiento de los idiomas extranjeros y la
calidad de la versión en castellano.
En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa
de la anterior, las personas aspirantes que así lo deseen podrán acreditar su
conocimiento de inglés o francés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el
anexo VII, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que
corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido, siempre y cuando se haya
obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de
instancias.
Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo
en el modelo 790 deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredite el
conocimiento de inglés o francés.
En la modalidad presencial, se calificará como «apto» o «no apto». La calificación de
«apto» se otorgará cuando se alcance, al menos, el 50 por 100 de la valoración total de
la parte B del ejercicio.
Se distribuirá la valoración total de la parte B del ejercicio de la forma siguiente:
Conocimiento del idioma extranjero, 90 por ciento.
Calidad de la versión en castellano, 10 por ciento.
Sin perjuicio de lo establecido en la base específica 13.5, las personas aspirantes
que se acojan a esta modalidad de evaluación y que obtengan en esta parte la
calificación de «apto», quedarán exentos de la realización de ésta en la convocatoria
inmediatamente siguiente, siempre y cuando sea análogo en el contenido del temario y
forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho,
deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las
personas aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado
obtenido en la convocatoria anterior.
En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, alternativa de
la anterior, la calificación será «apto» para las personas aspirantes que presenten alguno
de los títulos que se recogen en el anexo VII conforme al Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma
escogido, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de
finalización de presentación de instancias y «no apto» en caso contrario. Los niveles
inferiores a B2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo VII no
darán acceso al siguiente ejercicio.
El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas
de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la
titulación en cualquier momento del proceso selectivo. La persona aspirante deberá
presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se
aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de
oposición. En el caso de que el Tribunal detectase que la titulación presentada no
cumple con los requisitos establecidos en estas Bases para acreditación de un nivel B2 o
superior, lo acordará en una resolución en la que se relacionará a las personas
aspirantes que, debido a este motivo, deberán realizar el ejercicio en la modalidad
cve: BOE-A-2024-27418
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186132
Parte B. Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial
y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las personas aspirantes podrán
acreditar su conocimiento de inglés o francés equivalente a B2 o superior, de acuerdo
con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER).
Esta parte del ejercicio se considera idónea a efectos de demostrar los
conocimientos de los idiomas extranjeros, inglés o francés, requeridos para el
desempeño del puesto.
En la modalidad presencial, esta parte B del ejercicio consistirá en una traducción
directa, por escrito y sin diccionario, durante un tiempo máximo de una hora, de un texto
determinado por el tribunal en uno de los idiomas, inglés o francés, a elección de la
persona aspirante, según opción que deberá hacerse constar en la solicitud.
En esta parte del ejercicio se valorará el conocimiento de los idiomas extranjeros y la
calidad de la versión en castellano.
En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa
de la anterior, las personas aspirantes que así lo deseen podrán acreditar su
conocimiento de inglés o francés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el
anexo VII, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que
corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido, siempre y cuando se haya
obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de
instancias.
Aquellas personas aspirantes que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo
en el modelo 790 deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredite el
conocimiento de inglés o francés.
En la modalidad presencial, se calificará como «apto» o «no apto». La calificación de
«apto» se otorgará cuando se alcance, al menos, el 50 por 100 de la valoración total de
la parte B del ejercicio.
Se distribuirá la valoración total de la parte B del ejercicio de la forma siguiente:
Conocimiento del idioma extranjero, 90 por ciento.
Calidad de la versión en castellano, 10 por ciento.
Sin perjuicio de lo establecido en la base específica 13.5, las personas aspirantes
que se acojan a esta modalidad de evaluación y que obtengan en esta parte la
calificación de «apto», quedarán exentos de la realización de ésta en la convocatoria
inmediatamente siguiente, siempre y cuando sea análogo en el contenido del temario y
forma de calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho,
deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las
personas aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado
obtenido en la convocatoria anterior.
En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, alternativa de
la anterior, la calificación será «apto» para las personas aspirantes que presenten alguno
de los títulos que se recogen en el anexo VII conforme al Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma
escogido, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de
finalización de presentación de instancias y «no apto» en caso contrario. Los niveles
inferiores a B2, demostrado mediante algunos de los títulos recogidos en el anexo VII no
darán acceso al siguiente ejercicio.
El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas
de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la
titulación en cualquier momento del proceso selectivo. La persona aspirante deberá
presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se
aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de
oposición. En el caso de que el Tribunal detectase que la titulación presentada no
cumple con los requisitos establecidos en estas Bases para acreditación de un nivel B2 o
superior, lo acordará en una resolución en la que se relacionará a las personas
aspirantes que, debido a este motivo, deberán realizar el ejercicio en la modalidad
cve: BOE-A-2024-27418
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)