Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. (BOE-A-2024-27431)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186394
3.12 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años,
como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C2
mencionados en el punto 3.11 y en los términos previstos en el mismo.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado
recogido en el anexo III de la convocatoria.
Requisitos específicos para el acceso por cambio de régimen jurídico
Las personas aspirantes que concurran por cambio de régimen jurídico deberán
cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.13 Estar desempeñando de manera efectiva o tener reconocida una reserva de
puesto de trabajo, como personal laboral fijo, en una de las plazas correspondientes al Grupo
G3 y especialidad de Vigilancia de Dominio Público del anexo II del IV Convenio Único, o
encontrarse en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, como personal
laboral fijo, cuando el último destino en servicio activo tuviese asignadas las funciones propias
del al Grupo G3 y especialidad de Vigilancia de Dominio Público del anexo II del IV Convenio
Único, salvo concurrencia de la causa de exclusión recogida en la base 3.5.
3.14 El personal laboral fijo encuadrado en los grupos G1, G2 y G3 del anexo II del
Convenio Único, que no cumpla con el requisito de titulación, para el acceso al
correspondiente Cuerpo o Escala de personal funcionario de carrera, en aplicación del
artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá
participar en este proceso de cambio de régimen jurídico si posee la titulación requerida,
teniendo derecho, en este caso, únicamente a la reconversión de su propio puesto de
trabajo de personal laboral a una plaza de personal funcionario de carrera de entrada
(destino inicial) en el Cuerpo o Escala al que haya accedido voluntariamente, así como al
mantenimiento de la misma localidad de adscripción del puesto desempeñado.
3.15 Los trabajadores y trabajadoras que voluntariamente accedan a un Cuerpo o
Escala perteneciente a un Grupo o Subgrupo inferior, pasarán a desempeñar las
funciones propias del nuevo Cuerpo o Escala de personal funcionario de carrera al que
hayan accedido, por lo que no tendrán derecho a la aplicación de las garantías
retributivas previstas en el apartado Quinto del Acuerdo de 19 de julio de 2022, salvo en
lo referente al reconocimiento de los servicios previos y consiguiente abono de los
trienios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
3.16 No haber accedido a la jubilación, cualquiera que sea la modalidad a la que se
haya acogido, incluida la jubilación parcial.
4.
Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes
y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de
las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio
de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo
con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se
cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso
General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación
de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
cve: BOE-A-2024-27431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186394
3.12 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años,
como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C2
mencionados en el punto 3.11 y en los términos previstos en el mismo.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado
recogido en el anexo III de la convocatoria.
Requisitos específicos para el acceso por cambio de régimen jurídico
Las personas aspirantes que concurran por cambio de régimen jurídico deberán
cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.13 Estar desempeñando de manera efectiva o tener reconocida una reserva de
puesto de trabajo, como personal laboral fijo, en una de las plazas correspondientes al Grupo
G3 y especialidad de Vigilancia de Dominio Público del anexo II del IV Convenio Único, o
encontrarse en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, como personal
laboral fijo, cuando el último destino en servicio activo tuviese asignadas las funciones propias
del al Grupo G3 y especialidad de Vigilancia de Dominio Público del anexo II del IV Convenio
Único, salvo concurrencia de la causa de exclusión recogida en la base 3.5.
3.14 El personal laboral fijo encuadrado en los grupos G1, G2 y G3 del anexo II del
Convenio Único, que no cumpla con el requisito de titulación, para el acceso al
correspondiente Cuerpo o Escala de personal funcionario de carrera, en aplicación del
artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá
participar en este proceso de cambio de régimen jurídico si posee la titulación requerida,
teniendo derecho, en este caso, únicamente a la reconversión de su propio puesto de
trabajo de personal laboral a una plaza de personal funcionario de carrera de entrada
(destino inicial) en el Cuerpo o Escala al que haya accedido voluntariamente, así como al
mantenimiento de la misma localidad de adscripción del puesto desempeñado.
3.15 Los trabajadores y trabajadoras que voluntariamente accedan a un Cuerpo o
Escala perteneciente a un Grupo o Subgrupo inferior, pasarán a desempeñar las
funciones propias del nuevo Cuerpo o Escala de personal funcionario de carrera al que
hayan accedido, por lo que no tendrán derecho a la aplicación de las garantías
retributivas previstas en el apartado Quinto del Acuerdo de 19 de julio de 2022, salvo en
lo referente al reconocimiento de los servicios previos y consiguiente abono de los
trienios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
3.16 No haber accedido a la jubilación, cualquiera que sea la modalidad a la que se
haya acogido, incluida la jubilación parcial.
4.
Solicitudes
Presentación por medios electrónicos
4.1 De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes
y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de
las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio
de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo
con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se
cursen desde el extranjero.
4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar
electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso
General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación
de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
cve: BOE-A-2024-27431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314