Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. (BOE-A-2024-27431)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186393
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder
al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los
correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación
la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse
con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en
el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias,
programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida
por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de
funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y
escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Bachiller o Técnico a la fecha de fin del plazo de presentación de
solicitudes.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
3.9 Las personas aspirantes funcionarias del subgrupo C2 que carezcan de esta
titulación podrán participar en el proceso selectivo de promoción interna siempre que
tengan una antigüedad de diez años en los cuerpos o escalas del Subgrupo C2 o de
cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional
novena del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.10 Adicionalmente, las personas aspirantes por el sistema de acceso libre y
promoción interna deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y
mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir,
además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.11 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes
colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones
públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un
puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino
definitivo en la misma.
cve: BOE-A-2024-27431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186393
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder
al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los
correspondientes procesos selectivos.
Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación
la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse
con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en
el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias,
programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida
por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de
funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y
escalas de la Administración General del Estado.
Titulación
3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Bachiller o Técnico a la fecha de fin del plazo de presentación de
solicitudes.
3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
3.9 Las personas aspirantes funcionarias del subgrupo C2 que carezcan de esta
titulación podrán participar en el proceso selectivo de promoción interna siempre que
tengan una antigüedad de diez años en los cuerpos o escalas del Subgrupo C2 o de
cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional
novena del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.10 Adicionalmente, las personas aspirantes por el sistema de acceso libre y
promoción interna deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y
mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir,
además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:
3.11 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes
colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C2.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo C2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones
públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un
puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino
definitivo en la misma.
cve: BOE-A-2024-27431
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Núm. 314