Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros de Minas del Estado. (BOE-A-2024-27428)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros de Minas del Estado.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 186311

acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de
plazas convocadas.
9.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el
nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en
el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas
seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación
complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera.
9.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un
plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.6 Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o
concurso-oposición, se nombrará personal funcionario de carrera a las personas
aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
9.7 Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de
prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas,
y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.
9.8 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación
total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad.
9.9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas
aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando
exclusivamente medios electrónicos.
9.10 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará
personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la
convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
9.11 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
10.

Programas

10.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de
esta convocatoria.
11.

Órgano de selección

11.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, común a ambos procesos
selectivos, es el que figura en el presente apartado.
11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte
de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.
11.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y
eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del
cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

cve: BOE-A-2024-27428
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 314