Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros de Minas del Estado. (BOE-A-2024-27428)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros de Minas del Estado.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186310
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.
8.
Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente
por el primer apellido que comience por la letra «V», según lo establecido en la
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE
del 31).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer
apellido empiece por la letra «W» y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el
apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar
su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el
plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al
artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso
selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el
tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases,
incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos
de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de
carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 0.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo
electrónico oposiciones@miteco.es, sin que este correo tenga la consideración de
registro telemático.
Superación del proceso selectivo y nombramiento
9.1 Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección hará pública la relación
de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con
indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano
de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
9.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se
elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles,
desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la
presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
exigidos en la convocatoria.
9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el
cve: BOE-A-2024-27428
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186310
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.
8.
Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente
por el primer apellido que comience por la letra «V», según lo establecido en la
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE
del 31).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer
apellido empiece por la letra «W» y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el
apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar
su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el
plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al
artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso
selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el
tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases,
incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos
de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de
carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 0.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo
electrónico oposiciones@miteco.es, sin que este correo tenga la consideración de
registro telemático.
Superación del proceso selectivo y nombramiento
9.1 Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección hará pública la relación
de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con
indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano
de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.
9.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se
elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles,
desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la
presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
exigidos en la convocatoria.
9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el
cve: BOE-A-2024-27428
Verificable en https://www.boe.es
9.