Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-27398)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, para el año 2025.
242 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185597
efectos de liquidación en el mercado se obtendrán aplicando el método previsto en la
resolución del Director General de Política Energética y Minas que se apruebe en
desarrollo de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento Unificado de Puntos de Medida
del Sistema Eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
Vista la «Propuesta de perfiles iniciales de consumo para el año 2025» remitida por
Red Eléctrica de España, SA, con fecha 29 de noviembre de 2024, en cumplimiento de
la disposición adicional tercera de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre.
Visto el «Informe sobre la propuesta del operador del sistema de revisión de los
perfiles de consumo para el año 2025» aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 19 de diciembre
de 2024.
En dicho informe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia indica que
«se considera adecuada la propuesta del Operador del Sistema de revisión de los
perfiles de consumo de aplicación a los consumidores sin medida horaria para 2025, en
tanto que es acorde con la normativa y se corresponde con el esquema de peajes
vigente fijado en la Circular 3/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.»
Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, y del artículo 32 del Reglamento Unificado de
Puntos de Medida del Sistema Eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24
de agosto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Único.
Aprobar los perfiles de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de
energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de
registro horario de consumo. Los perfiles y el método de cálculo figuran como anexos de
la presente resolución y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO I
Método de cálculo de los perfiles de consumo para los puntos de medida tipo 4
y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo
Objeto
El objeto de este procedimiento es establecer los perfiles de carga que serán
utilizados para obtener las medidas horarias necesarias para la liquidación de la energía
en el mercado de producción de energía eléctrica, a partir de los datos de consumo
registrados por equipos de medida no horarios.
2.
Ámbito de aplicación
Este procedimiento aplica a los puntos de medida tipo 4 y 5 de consumidores que no
dispongan de registro de consumo horario en sus equipos de medida.
cve: BOE-A-2024-27398
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185597
efectos de liquidación en el mercado se obtendrán aplicando el método previsto en la
resolución del Director General de Política Energética y Minas que se apruebe en
desarrollo de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento Unificado de Puntos de Medida
del Sistema Eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
Vista la «Propuesta de perfiles iniciales de consumo para el año 2025» remitida por
Red Eléctrica de España, SA, con fecha 29 de noviembre de 2024, en cumplimiento de
la disposición adicional tercera de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre.
Visto el «Informe sobre la propuesta del operador del sistema de revisión de los
perfiles de consumo para el año 2025» aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 19 de diciembre
de 2024.
En dicho informe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia indica que
«se considera adecuada la propuesta del Operador del Sistema de revisión de los
perfiles de consumo de aplicación a los consumidores sin medida horaria para 2025, en
tanto que es acorde con la normativa y se corresponde con el esquema de peajes
vigente fijado en la Circular 3/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.»
Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, y del artículo 32 del Reglamento Unificado de
Puntos de Medida del Sistema Eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24
de agosto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Único.
Aprobar los perfiles de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de
energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de
registro horario de consumo. Los perfiles y el método de cálculo figuran como anexos de
la presente resolución y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO I
Método de cálculo de los perfiles de consumo para los puntos de medida tipo 4
y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo
Objeto
El objeto de este procedimiento es establecer los perfiles de carga que serán
utilizados para obtener las medidas horarias necesarias para la liquidación de la energía
en el mercado de producción de energía eléctrica, a partir de los datos de consumo
registrados por equipos de medida no horarios.
2.
Ámbito de aplicación
Este procedimiento aplica a los puntos de medida tipo 4 y 5 de consumidores que no
dispongan de registro de consumo horario en sus equipos de medida.
cve: BOE-A-2024-27398
Verificable en https://www.boe.es
1.