Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-27398)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185596
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método
de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos
puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de
registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida
del Sistema Eléctrico, para el año 2025.
El artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las
redes en baja tensión establece que «para aquellos puntos de suministro que, de
acuerdo con la normativa aplicable, no tengan la obligación de disponer de registro de
consumo horario en sus equipos de medida, la Dirección General de Política Energética
y Minas determinará, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía (actualmente
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y a efectos de liquidación de la
energía, el perfil de consumo y el método de cálculo aplicables a cada grupo de
consumidores, en función de la tarifa de acceso contratada y los equipos de medida y
control instalados».
En el mismo sentido, el artículo 32 del Reglamento Unificado de Puntos de Medida
del Sistema Eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto,
establece que «Para los puntos de consumo tipos 4 y 5 de consumidores que no
dispongan de registro de consumo horario en sus equipos de medida, la liquidación de la
energía se llevará a cabo mediante la aplicación de un perfil de consumo. Dicho perfil de
consumo y el método de cálculo aplicables a cada grupo de consumidores, en función de
la tarifa de acceso contratada y los equipos de medida y control instalados, será fijado
por la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta de la Comisión
Nacional de Energía (actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia)».
Por otro lado, la disposición adicional tercera de la Orden IET/3586/2011, de 30 de
diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012
y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, establece que «A los
efectos de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento Unificado de Puntos de Medida
del Sistema Eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, Red
Eléctrica de España, SA, remitirá anualmente, antes del 30 de noviembre de cada año, a
la Comisión Nacional de Energía (actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia) y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), una propuesta de revisión de los
perfiles de consumo vigentes en función del peaje de acceso contratado, que resultan de
aplicación a aquellos puntos de suministro de consumidores que, de acuerdo con la
normativa aplicable, no tengan la obligación de disponer de registro de consumo horario
en sus equipos de medida».
Adicionalmente, según la disposición adicional duodécima del Real
Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de
los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen
jurídico de contratación, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 8 a efectos de
facturación del precio voluntario para el pequeño consumidor, los perfiles finales a
cve: BOE-A-2024-27398
Verificable en https://www.boe.es
27398
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185596
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método
de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos
puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de
registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida
del Sistema Eléctrico, para el año 2025.
El artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las
redes en baja tensión establece que «para aquellos puntos de suministro que, de
acuerdo con la normativa aplicable, no tengan la obligación de disponer de registro de
consumo horario en sus equipos de medida, la Dirección General de Política Energética
y Minas determinará, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía (actualmente
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y a efectos de liquidación de la
energía, el perfil de consumo y el método de cálculo aplicables a cada grupo de
consumidores, en función de la tarifa de acceso contratada y los equipos de medida y
control instalados».
En el mismo sentido, el artículo 32 del Reglamento Unificado de Puntos de Medida
del Sistema Eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto,
establece que «Para los puntos de consumo tipos 4 y 5 de consumidores que no
dispongan de registro de consumo horario en sus equipos de medida, la liquidación de la
energía se llevará a cabo mediante la aplicación de un perfil de consumo. Dicho perfil de
consumo y el método de cálculo aplicables a cada grupo de consumidores, en función de
la tarifa de acceso contratada y los equipos de medida y control instalados, será fijado
por la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta de la Comisión
Nacional de Energía (actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia)».
Por otro lado, la disposición adicional tercera de la Orden IET/3586/2011, de 30 de
diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012
y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, establece que «A los
efectos de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento Unificado de Puntos de Medida
del Sistema Eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, Red
Eléctrica de España, SA, remitirá anualmente, antes del 30 de noviembre de cada año, a
la Comisión Nacional de Energía (actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia) y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), una propuesta de revisión de los
perfiles de consumo vigentes en función del peaje de acceso contratado, que resultan de
aplicación a aquellos puntos de suministro de consumidores que, de acuerdo con la
normativa aplicable, no tengan la obligación de disponer de registro de consumo horario
en sus equipos de medida».
Adicionalmente, según la disposición adicional duodécima del Real
Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de
los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen
jurídico de contratación, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 8 a efectos de
facturación del precio voluntario para el pequeño consumidor, los perfiles finales a
cve: BOE-A-2024-27398
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