Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27440)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, para la estabilización de empleo temporal, para los Grupos Profesionales M3, M2, 2G, 3G, 4G y E1 del IV Convenio Único de la Administración General del Estado, en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 186668

3.3 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero,
para los que el tribunal haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en
papel, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes.
3.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Secretario General del IMSERSO.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III.
3.6 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las
personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras
residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud
la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su
solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
3.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.8 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos
Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 es
responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las
personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por
vía electrónica en la sede del Departamento ministerial o presencialmente a través de la
red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de incumplimiento del
responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española
de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el
«Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas certificadas completas de las personas aspirantes admitidas y
excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión y determinándose el plazo de presentación de la
documentación acreditativa de los méritos alegados.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
5.

Tribunal

5.1 La composición del tribunal calificador del presente proceso selectivo se hará
pública con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
La composición del tribunal se ajustará, en términos de paridad entre hombres y
mujeres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60 del Real Decreto

cve: BOE-A-2024-27440
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Núm. 314