Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27417)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 186083

de 52 minutos para las especialidades de Navegación y Propulsión, orientado a explorar
diversos factores de personalidad y motivación compatibles con el desempeño de las
exigencias profesionales derivadas de los cometidos del Cuerpo al que se pretende
acceder. Para poder valorarlo, será necesario que los aspirantes contesten a todas las
preguntas del cuestionario.
El Tribunal, con el asesoramiento del personal especializado, podrá decidir, en los
casos en que sea estrictamente necesario y con carácter excepcional, que esta prueba
se complemente con una entrevista personal, pudiéndose solicitar previamente, a estos
efectos, la cumplimentación de un cuestionario personal. El cuestionario personal
contendrá datos y aspectos de la vida de la persona opositora, así como la opinión de la
misma ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones
específicas de obligado cumplimiento, que les serán indicadas para su confección.
Y ello, en orden a valorar los rasgos y características de determinadas personas
aspirantes que hayan sido puestas de manifiesto en la prueba escrita, para determinar la
idoneidad de la capacidad funcional en cuanto a factores personales y profesionales.
A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración los
criterios: socialización, comunicación, orientación hacia metas, rasgos de personalidad,
aptitud de mando y cualidades profesionales (entre las que se encuentra, el autocontrol,
honestidad, integridad, disciplina, obediencia, iniciativa, adaptación profesional, trabajo
en equipo, uso de arma –disponibilidad y claro e inequívoco compromiso a portar armas
de fuego y en su caso llegar a usarlas de acuerdo con lo establecido en el marco
vigente–, uso de fuerza, ética profesional, horarios (turnicidad) o uso de uniformidad).
Su incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada en aquellos
casos que la persona opositora resulte declarada «no apta».
Para la calificación de la entrevista se otorgará a cada persona opositora una
puntuación inicial de seis puntos, uno por cada criterio. Para que una persona opositora
sea considerada «apta» en la entrevista debe mantener la puntuación inicial de seis
puntos. Si una persona opositora es valorada negativamente en uno o varios criterios se
le detraerán los puntos que correspondan a cada criterio de la puntuación inicialmente
otorgada.
Una persona opositora será declarada «no apta» si al finalizar la entrevista obtiene
una puntuación inferior a seis puntos.
Cuando proceda realizar la entrevista, ésta se llevará a cabo por, al menos, una
persona integrante del tribunal calificador y con el asesoramiento del personal
especializado que se determine.
b) La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no se aprecia en
las personas aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el
anexo VI de esta convocatoria. Las pruebas médicas que se establezcan se realizarán
bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el
Tribunal designe y en las dependencias que se indiquen con la publicación de los
resultados de la primera parte de este ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará
en cuantas sesiones sean precisas. La realización de esta prueba implica el
consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico
sean puestos a disposición del Tribunal a los fines expresados y sirvan de fundamento
para la evaluación y calificación de la misma.
Están exentos de la realización de la segunda parte del ejercicio los aspirantes que
se presenten por las formas de acceso «A» y «C».
3. Tercer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en una única sesión, siendo
ambas eliminatorias.
Este ejercicio está vinculado con el conocimiento teórico de esta parte del programa,
así como las habilidades de interrelación de contenidos y de exposición escrita, ligadas a
funciones transversales en el desempeño de las competencias del Cuerpo Ejecutivo del
Servicio de Vigilancia Aduanera.

cve: BOE-A-2024-27417
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 314