Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27417)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 186079

grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en
su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición
apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
En la primera parte del tercer ejercicio se valorará no sólo el nivel de conocimientos y
adecuación de los procedimientos expresados por el opositor en la contestación y
resolución de los supuestos planteados, sino también la capacidad de expresión escrita.
En la segunda parte del tercer ejercicio se valorará, además, la calidad de la
expresión escrita y orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y, en la sesión de
lectura, la claridad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la
lectura.
A.3

Calificación de la fase de oposición.

La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de esta fase.
En caso de igualdad de puntuación final entre dos o más personas aspirantes, la
prelación se establecerá de la siguiente forma: en primer lugar, la puntuación del tercer
ejercicio, en segundo lugar, la puntuación del segundo ejercicio y, en tercer lugar, la
puntuación del primer ejercicio.
Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios.

A las personas aspirantes que participen por el turno de acceso libre y superen el
primero y/o segundo ejercicio, se les conservará la calificación obtenida en ellos para la
convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando participen por la misma forma de
acceso y el contenido del temario, la naturaleza y la forma de calificación de los
ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean esencialmente análogos, salvo
actualización normativa.
Para la conservación de la calificación de los ejercicios primero y segundo es
necesario superar las dos partes correspondientes a cada uno de ellos.
No obstante, la reserva del segundo ejercicio exime a las personas aspirantes que la
generen únicamente de la realización de la primera parte.
En el supuesto del examen de idiomas, en el caso de que la persona aspirante
hubiera optado en la convocatoria o convocatorias anteriores por la acreditación de los
conocimientos mediante titulación, sólo podrá conservar la calificación en esta
convocatoria si dicho certificado cumple los requisitos establecidos para esta modalidad
al tiempo de la finalización del plazo de presentación de instancias de la presente
convocatoria. Si el certificado no cumple estos requisitos, la persona aspirante deberá
optar por una de las dos modalidades excluyentes de evaluación previstas.
El cómputo para estas exenciones se realizará a partir de la convocatoria del proceso
selectivo en la que se superen los ejercicios reservados.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Se declararán anuladas las reservas de ejercicio/s generadas en esta convocatoria
respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para
la participación en este proceso selectivo, aunque en la convocatoria siguiente, donde se
aplicasen, sí los cumplieran como consecuencia de irlos adquiriendo a posteriori.
Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicio/s que la ejerzan y no
acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la
participación en la convocatoria en la que generaron el derecho a la reserva, no serán
nombradas personal funcionario de carrera aunque cumplieran esos requisitos en la
convocatoria cuyo proceso selectivo hubieran superado con la aplicación de esa reserva
y serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en la convocatoria en la
que se generó la reserva, como en la que se optó por la misma.

cve: BOE-A-2024-27417
Verificable en https://www.boe.es

A.4