Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27423)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186275
– Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su
nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
– El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a
las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este
artículo.
– Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los
extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
– Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las
comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de
interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de
jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado ni en
situación o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
5. Estar en posesión de la titulación académica oficial que se señala en los anexos
en el que se describe los requisitos de la plaza que se convoca.
Formalidades de los documentos:
Los documentos acreditativos de los requisitos deberán ser copias auténticas de los
documentos originales. Los originales de todos los documentos serán presentados para
su comprobación en el momento en que el Tribunal así lo decida y siempre antes de la
adjudicación de la plaza, en caso de que resulte necesario para verificar su autenticidad.
Si en algún momento del procedimiento se tuviera conocimiento de que cualquier
aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el
Tribunal, previa audiencia de la parte interesada, acordará su exclusión, comunicándole
las inexactitudes o falsedades que se hubieran podido cometer.
El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de las personas candidatas que no
presenten completa la documentación original correspondiente o no acrediten la
posesión de los requisitos exigidos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Todos los requisitos y circunstancias alegadas por los aspirantes deberán poseerse a
la fecha de finalización de la presentación de solicitudes. El Tribunal no valorará aquellos
requisitos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente justificados antes
de la citada fecha.
Los extremos contenidos en los puntos 1 y 3. Los aspirantes prestarán su
consentimiento, en la solicitud, para la comprobación de estos datos por parte del
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a través del Sistema de Verificación de Datos
de Identificación. En caso de no autorizarlo, deberán marcar la casilla correspondiente
en la solicitud para denegarlo expresamente.
cve: BOE-A-2024-27423
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186275
– Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su
nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
– El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a
las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este
artículo.
– Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los
extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
– Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las
comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de
interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de
jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado ni en
situación o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
5. Estar en posesión de la titulación académica oficial que se señala en los anexos
en el que se describe los requisitos de la plaza que se convoca.
Formalidades de los documentos:
Los documentos acreditativos de los requisitos deberán ser copias auténticas de los
documentos originales. Los originales de todos los documentos serán presentados para
su comprobación en el momento en que el Tribunal así lo decida y siempre antes de la
adjudicación de la plaza, en caso de que resulte necesario para verificar su autenticidad.
Si en algún momento del procedimiento se tuviera conocimiento de que cualquier
aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el
Tribunal, previa audiencia de la parte interesada, acordará su exclusión, comunicándole
las inexactitudes o falsedades que se hubieran podido cometer.
El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de las personas candidatas que no
presenten completa la documentación original correspondiente o no acrediten la
posesión de los requisitos exigidos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Todos los requisitos y circunstancias alegadas por los aspirantes deberán poseerse a
la fecha de finalización de la presentación de solicitudes. El Tribunal no valorará aquellos
requisitos que, siendo alegados en la solicitud, no estén debidamente justificados antes
de la citada fecha.
Los extremos contenidos en los puntos 1 y 3. Los aspirantes prestarán su
consentimiento, en la solicitud, para la comprobación de estos datos por parte del
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a través del Sistema de Verificación de Datos
de Identificación. En caso de no autorizarlo, deberán marcar la casilla correspondiente
en la solicitud para denegarlo expresamente.
cve: BOE-A-2024-27423
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314