Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27423)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 186274

Estas plazas se encuadran en el nivel 10 según convenio colectivo de empresa de
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
2. La descripción de las plazas se detalla en los anexos II, II-A, II-B, II-C, II-D y II-E.
3. El proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de concurso-oposición,
con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
4. La fase de oposición constará de dos ejercicios tal y como se detalla en el
anexo I (que tendrá carácter eliminatorio).
5. La fase de concurso constará de dos partes para evaluar los méritos de
experiencia y formación y el perfil competencial determinado en el perfil, según se
especifica en los anexos II, II-A, II-B, II-C, II-D y II-E de esta convocatoria.
6. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hayan superado y que
hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de
plazas convocadas, serán contratados/as con carácter indefinido.
2.

Retribución

Los puestos que se convocan, encuadrados en el nivel 7, según convenio colectivo
de Consorcio Zona Franca Barcelona, percibirán la retribución correspondiente al nivel 7
de las tablas salariales del mencionado convenio, más los complementos que, según lo
recogido en dicho convenio, resulten de aplicación, así como las deducciones que
legalmente correspondan.
Los puestos que se convocan, encuadrados en el nivel 10, según convenio colectivo
de Consorcio Zona Franca Barcelona, percibirán la retribución correspondiente al
nivel 10 de clasificación de las tablas salariales del mencionado convenio, más los
complementos que, según lo recogido en dicho convenio, resulten de aplicación, así
como las deducciones que legalmente correspondan.
Según el artículo 51 del mencionado convenio colectivo, «…el personal de nuevo
ingreso en la empresa percibirá durante el primer año el salario de clasificación que le
corresponde en las tablas salariales reducido en un 10 %.
Este diferencial se reducirá anualmente en un tercio hasta que progresivamente,
en 3 años, alcanzar el 100 % del salario que le corresponde en las tablas salariales.
Esta reducción se aplicará a todo el personal de nuevo ingreso con independencia de
cuál sea su fecha de ingreso en la empresa, salvo en los supuestos de reingreso de una
relación laboral anterior para ocupar un mismo puesto de trabajo en que ya se hubiera
superado el mencionado período.
Esta reducción se aplicará en el complemento de puesto».
3.

Requisitos de los/as aspirantes

Los/as aspirantes, para ser admitidos/as y tomar parte en las pruebas de selección,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, tendrán que:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de
la citada norma de acceso al empleo público de nacionalidades de otros Estados:
– Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder,
como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos
públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una
participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán
las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan
acceder los nacionales de otros Estados.

cve: BOE-A-2024-27423
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Núm. 314