Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27422)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186257
Estas plazas se encuadran fuera del convenio colectivo de Consorcio de la Zona
Franca de Barcelona.
Todas estas plazas se convocan por el sistema general de acceso libre.
2. La descripción de las plazas se detalla en los anexos II, II-A, II-B y II-C.
3. El proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de concurso-oposición,
con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo l.
4. La fase de oposición constará de dos ejercicios tal y como se detalla en el anexo
I (que tendrá carácter eliminatorio).
5. La fase de concurso constará de dos partes para evaluar los méritos de
experiencia y formación y el perfil competencial determinado en el perfil, según se
especifica en el anexo II de esta convocatoria.
6. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hayan superado y que
hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de
plazas convocadas, serán contratados/as con carácter indefinido.
2.
Retribución
El puesto de responsable de Económico/a Administrativo/a, percibirá la retribución
correspondiente al nivel 10 superior de las tablas salariales del convenio colectivo del
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, más los complementos que, según lo
recogido en dicho convenio, resulten de aplicación, así como las deducciones que
legalmente correspondan.
Los puestos de director/a de Mantenimiento, Proyectos y Obras, director/a de
Servicios Jurídicos y director/a de Transformación Digital, percibirán la retribución
correspondiente al nivel 10 superior de las tablas salariales del convenio colectivo del
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, aumentado en un 18 % más los
complementos que, según lo recogido en dicho convenio, resulten de aplicación, así
como las deducciones que legalmente correspondan.
3. Requisitos de los/as aspirantes
Los/as aspirantes, para ser admitidos/as y tomar parte en las pruebas de selección,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, tendrán que:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de
la citada norma de acceso al empleo público de nacionalidades de otros Estados:
– Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder,
como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos
públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una
participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán
las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan
acceder los nacionales de otros Estados.
– Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su
nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
– El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a
las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
cve: BOE-A-2024-27422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 186257
Estas plazas se encuadran fuera del convenio colectivo de Consorcio de la Zona
Franca de Barcelona.
Todas estas plazas se convocan por el sistema general de acceso libre.
2. La descripción de las plazas se detalla en los anexos II, II-A, II-B y II-C.
3. El proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de concurso-oposición,
con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo l.
4. La fase de oposición constará de dos ejercicios tal y como se detalla en el anexo
I (que tendrá carácter eliminatorio).
5. La fase de concurso constará de dos partes para evaluar los méritos de
experiencia y formación y el perfil competencial determinado en el perfil, según se
especifica en el anexo II de esta convocatoria.
6. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hayan superado y que
hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de
plazas convocadas, serán contratados/as con carácter indefinido.
2.
Retribución
El puesto de responsable de Económico/a Administrativo/a, percibirá la retribución
correspondiente al nivel 10 superior de las tablas salariales del convenio colectivo del
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, más los complementos que, según lo
recogido en dicho convenio, resulten de aplicación, así como las deducciones que
legalmente correspondan.
Los puestos de director/a de Mantenimiento, Proyectos y Obras, director/a de
Servicios Jurídicos y director/a de Transformación Digital, percibirán la retribución
correspondiente al nivel 10 superior de las tablas salariales del convenio colectivo del
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, aumentado en un 18 % más los
complementos que, según lo recogido en dicho convenio, resulten de aplicación, así
como las deducciones que legalmente correspondan.
3. Requisitos de los/as aspirantes
Los/as aspirantes, para ser admitidos/as y tomar parte en las pruebas de selección,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, tendrán que:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de
la citada norma de acceso al empleo público de nacionalidades de otros Estados:
– Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder,
como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos
públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una
participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán
las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan
acceder los nacionales de otros Estados.
– Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su
nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
– El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a
las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
cve: BOE-A-2024-27422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314