Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-27495)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187019
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
– Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales,
que actuará como presidente.
– Un representante designado por el Imserso, que actuará como secretario.
Por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya:
– Dos representantes designados por la Consejería que asuma las competencias en
materia de dependencia.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en
caso de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del presidente, el secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen a la Administración de la Generalitat de
Catalunya.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el presidente y secretario o persona que les sustituya, y al
menos uno de los representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del
Imserso y de la Administración de la Generalitat de Catalunya en la ejecución de lo
establecido en el presente convenio.
Novena.
Publicidad y difusión.
La Administración de la Generalitat de Catalunya se compromete a destacar
expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas
en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del
Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2025, con
independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Administración de la
Generalitat de Catalunya debe de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2024, y
no podrá ser prorrogado.
Este convenio resultará eficaz una vez suscrito por la última de las partes firmantes,
de conformidad con su régimen jurídico de aplicación establecido en la cláusula
decimotercera.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Por su parte, la Administración de la Generalitat de Catalunya deberá publicar el
presente convenio en el Registro de convenios de colaboración y cooperación y en el
«Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», en los términos que establece el
artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de
las administraciones públicas de Catalunya, en concordancia con los artículos 8 y 9 del
cve: BOE-A-2024-27495
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187019
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
– Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales,
que actuará como presidente.
– Un representante designado por el Imserso, que actuará como secretario.
Por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya:
– Dos representantes designados por la Consejería que asuma las competencias en
materia de dependencia.
En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en
caso de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del presidente, el secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen a la Administración de la Generalitat de
Catalunya.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el presidente y secretario o persona que les sustituya, y al
menos uno de los representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del
Imserso y de la Administración de la Generalitat de Catalunya en la ejecución de lo
establecido en el presente convenio.
Novena.
Publicidad y difusión.
La Administración de la Generalitat de Catalunya se compromete a destacar
expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas
en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del
Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2025, con
independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Administración de la
Generalitat de Catalunya debe de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2024, y
no podrá ser prorrogado.
Este convenio resultará eficaz una vez suscrito por la última de las partes firmantes,
de conformidad con su régimen jurídico de aplicación establecido en la cláusula
decimotercera.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Por su parte, la Administración de la Generalitat de Catalunya deberá publicar el
presente convenio en el Registro de convenios de colaboración y cooperación y en el
«Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», en los términos que establece el
artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de
las administraciones públicas de Catalunya, en concordancia con los artículos 8 y 9 del
cve: BOE-A-2024-27495
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Décima.