Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-27495)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187020

Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de
colaboración y cooperación.
Undécima.

Extinción y resolución.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya, esta deberá
reintegrar al Imserso las cantidades que hubiera percibido como aportación económica
del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades
que, en su caso, se hallen en curso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su
continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo
establecido en el art. 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Duodécima. Régimen de modificación del convenio.
El artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece lo siguiente: «Régimen de modificación del convenio. A falta de
regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes». Dicha modificación se tramitará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su
suscripción.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y su régimen jurídico está regulado en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria y en la disposición cuarta del Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de diciembre de 2017, publicado por Orden PRA/1267/2017, de 21 de
diciembre.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles

cve: BOE-A-2024-27495
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Decimotercera.