Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. (BOE-A-2024-27419)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024
c)

Sec. II.B. Pág. 186175

Cursos de formación:

Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración
cuando aparezcan reflejados en el anexo III. En caso de que no figure la duración de los
cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración
mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas:
1 puntos.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas:
1,25 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le
pueda corresponder.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para aquellos cursos cuyo
contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado, y cinco años para el resto de los cursos.
Curso selectivo y periodo de prácticas.

Todas las personas aspirantes del sistema general de acceso libre que superen la
fase de oposición y las del sistema de promoción interna que superen las fases de
concurso y oposición, realizarán un curso selectivo en el Instituto de Estudios Fiscales
que deberán superar con aprovechamiento.
El curso selectivo será común a ambas convocatorias y comenzará en el plazo
máximo de dos meses a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de
la documentación requerida en la resolución por la que se publicará en el BOE la lista de
personas aprobados.
El curso tendrá una duración máxima de seis meses y medio, tratándose en el mismo
las materias que correspondan en el desarrollo del programa de estudios diseñado por el
Instituto de Estudios Fiscales en colaboración con la Intervención General de la
Administración del Estado y que abarcará los aspectos básicos del Sistema
Presupuestario del Estado, Control, Auditoria y Contabilidad Pública, así como los de
carácter complementario útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al
Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, incluyendo un módulo en
materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo de éste
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado personal funcionario de carrera. La valoración de esta
circunstancia corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios, por necesidades del servicio y de acuerdo con el
artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado

cve: BOE-A-2024-27419
Verificable en https://www.boe.es

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