Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-27487)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Guadalsolar Cuatro, SLU, de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque solar fotovoltaico Somozas Solar, de 153,4 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186929

Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de 15 de octubre de 2020, por
el que se adelantaba la necesidad de soterrar la línea de evacuación.
– En el marco del trámite de información pública y consultas previo a la emisión de la
Declaración de Impacto Ambiental, informe de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de 2 de septiembre de 2021,
por el que se concluía la incompatibilidad de su línea aérea, que debía ser soterrada, así
como del resto del Proyecto por encontrarse dentro de su ámbito algunas especies de
fauna de interés, como, en particular, el sisón, pudiendo suponer una afección a la
integridad de sus poblaciones a pesar de las medidas preventivas y correctoras y de
aquéllas que se pudieran imponer para minorar el impacto.
– En el marco del trámite de información pública y consultas previo a la emisión de la
Declaración de Impacto Ambiental, informe de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de 28 de noviembre de 2022,
por el que, en esencia, se reiteraban las conclusiones alcanzadas en el informe anterior.
– En la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,
de 16 de enero de 2023, por la que se formuló la Declaración de Impacto Ambiental, que
establece, entre otras, las obligaciones de soterrar la línea y de establecer un área de
exclusión en el territorio de cría del sisón.
– En el marco del trámite de consultas referentes a la solicitud de modificación de
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, informe
de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, de fecha 22 de mayo de 2024, en el que informa desfavorablemente, reiterándose
en las conclusiones de sus anteriores informes y, en particular, en lo que se refiere al
sisón, se ratifica en su conclusión relativa a la inviabilidad de las parcelas escogidas para
el proyecto con la protección del sisón, avocando así al mismo a la imposibilidad de su
construcción, de acuerdo con lo indicado por el promotor.
Cuarto.

Permisos de acceso y conexión.

El proyecto de instalación solar fotovoltaica Somozas Solar y sus infraestructuras de
evacuación obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Montearenas 220
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 23 de septiembre de 2024 tiene entrada, en el Registro de este
Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la
caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto
en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Con fecha de 28 de octubre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento de la solicitud de
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del
proyecto.
Con fecha de 11 de noviembre de 2024, el promotor remite escrito en el que
manifiesta «no oponerse a la desestimación de la AAC del proyecto» y solicita se
«desestime la AAC reconociéndose que su no obtención en cumplimiento con los plazos
establecidos por el Real Decreto 23/2020 fue causa no imputable a la sociedad», si bien
la presente resolución no resuelve la desestimación de su solicitud sino que acepta su
solicitud de desistimiento.
Analizada la documentación obrante en el expediente, esta Dirección General de
Política Energética y Minas dicta la presente propuesta de resolución.

cve: BOE-A-2024-27487
Verificable en https://www.boe.es

Quinto. Trámite de audiencia.