Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27478)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dragado de mantenimiento de calados en aguas interiores del puerto de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186862

en la calidad de las aguas de transición y costeras, así como a sus sedimentos, debido a
que parte de estos precipitan, una vez se produce la mezcla de agua dulce y salada.
Esto constituye la principal problemática de la zona, detectándose niveles de metales
pesados que superan los legales, incluso en estaciones de control o blanco, ubicadas
fuera de la influencia de los dragados, que no son afectadas por presiones, y en masas
de aguas tanto costeras como de transición, portuarias y no portuarias, motivo por el que
las masas de agua del entorno tienen un estado de calidad «Peor que bueno», con un
estado ecológico deficiente por incumplimiento de los parámetros físico-químicos.
Respecto al control de calidad del agua en la Ría de Huelva, se concluye que el
motivo de la carga de metales pesados en las aguas no se atribuye a los trabajos de
dragado, ni a la actividad portuaria. El promotor indica que el Plan Hidrológico del Tinto,
Odiel y Piedras atribuye como presión principal de estas masas de agua el drenaje ácido
de las mismas, así como a parte del Canal del Padre Santo y la presencia del puerto,
pero como elemento modificador de la hidromorfología de las masas, no de alteración
química de sus aguas.
El EsIA identifica como potenciales impactos sobre la calidad de las aguas el
incremento de la turbidez en la columna de agua derivado de las operaciones del
dragado, así como el posible traspaso de contaminantes presentes en los sedimentos a
la columna de agua, además del vertido accidental de sustancias contaminantes (aceites
o combustibles). En la zona a dragar, la turbidez suele ser elevada en condiciones
normales, al coincidir con el tramo final del estuario, donde convergen los ríos Tinto y
Odiel, que aportan los materiales transportados a través de sus cursos de agua, y que
recibe el aporte de la dinámica litoral, que tiene una elevada corriente y alto régimen
mareal. En los seguimientos de la turbidez durante los planes de vigilancia de los
correspondientes dragados de mantenimiento, el promotor concluye que los niveles de
turbidez generados no son superiores a los que se pudiesen alcanzar de manera natural,
y especialmente, con lluvias o vientos intensos.
En relación con los niveles de metales pesados en el agua, según las campañas
previas en fase preoperacional y postoperacional, el promotor constata que son los
mismos, o incluso superiores, a los registrados en fase operacional, por tanto, el dragado
no supone una merma en la calidad de las aguas, existiendo tales superaciones en
condiciones normales sin dragados. Respecto al vaciadero marino, los parámetros
medidos in situ han obtenido valores normales para la época en la que se llevaron a
cabo las campañas, sin marcar diferencias en los comportamientos de los parámetros
medidos en las diferentes campañas anuales.
El promotor considera que la ejecución del proyecto no conllevará un cambio en el
estado ecológico ni químico de las aguas y, en consecuencia, el estado final de la calidad
de las masas de agua no se verá alterada, teniendo en cuenta las medidas preventivas
y/o correctoras, así como los correspondientes controles del Programa de Vigilancia
Ambiental.
Entre las medidas preventivas, se acometerá un estudio de las características físicoquímicas de las masas de agua donde se efectúen los dragados, a través de una red de
estaciones repartidas en la zona de estudio. Por otro lado, se podrán paralizar las
operaciones de dragado en los días de precipitaciones intensas, para evitar el efecto
sinérgico del incremento de turbidez en la columna de agua derivado de las tareas de
dragado y el aumento de sólidos en suspensión aportados por los ríos Tinto y Odiel en
los días de lluvia. Asimismo, durante las operaciones de vertidos se cumplirá con lo
dispuesto, por un lado, en la autorización de vertido al mar y, por el otro, en el plan de
vigilancia de los recintos que, en ese momento, se encuentren en explotación.
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía señala que la
actuación se encuentra incluida dentro de la Planificación Hidrológica de la Demarcación
Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y sus efectos se consideran compatibles con los
objetivos medioambientales de las masas de agua afectadas, establecidos en el
artículo 35 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por aplicación del artículo 39 de la
misma disposición reglamentaria. A este respecto, la Delegación Territorial de Huelva de

cve: BOE-A-2024-27478
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Núm. 314