Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27478)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dragado de mantenimiento de calados en aguas interiores del puerto de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186858
proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del
Estado», con fecha 12 de agosto de 2022. Asimismo, el anuncio se publica por el
Ayuntamiento de Aljaraque.
Simultáneamente, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas
afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 2 de marzo de 2023, tiene entrada el proyecto en esta Dirección General.
Tras el análisis formal del expediente, con fecha 24 de mayo de 2023, se requiere al
órgano sustantivo la subsanación de diversas carencias, en virtud del artículo 40.1 de la
Ley de evaluación ambiental, cuya respuesta se recibe el 13 de marzo de 2024.
Con fecha 19 de junio de 2024, se requiere al promotor información adicional, al
amparo del artículo 40.3 de la citada norma, la cual se aporta con fecha 5 de agosto
de 2024.
3.
Análisis técnico del expediente
El EsIA contempla una única alternativa, además de la alternativa cero o de no
actuación. La alternativa cero no mantendría las condiciones adecuadas para el
mantenimiento de los calados en la canal de navegación y los muelles de servicio,
imposibilitando la navegabilidad, operatividad funcional y actividad económica del Puerto
Huelva.
La alternativa 1 considera la ejecución de las obras dirigidas a la materialización de
las acciones encaminadas a conseguir la mejora de la canal en los términos de
navegabilidad de las aguas interiores del Puerto de Huelva.
El promotor realiza un análisis multicriterio estudiando los efectos medioambientales
de ambas alternativas, a través de un análisis de los diferentes factores ambientales,
obteniendo la misma valoración global; optando por la alternativa 1 dado el objeto del
proyecto.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) exige a la Autoridad Portuaria de
Huelva a desarrollar, de cara a futuros proyectos de dragado, una búsqueda continuada
de alternativas para destinar el material a usos productivos frente a su vertido al mar,
reubicando en el medio terrestre el acopio de material dragado. Asimismo, señala que se
deberá evaluar, en la medida de lo posible, si existe una metodología viable que permita
separar el sedimento categorizado como A, del categorizado como B. De esta manera,
se reduciría el material que se vierte en el vaciadero propuesto. Asimismo, se podría
otorgar al sedimento tipo A un uso productivo para futuras actuaciones. El promotor
señala que la variabilidad de factores y las distintas procedencias de los sedimentos
dificulta una caracterización previa de los sedimentos para su posterior gestión. Es por
ello por lo que se realizará una campaña de caracterización del material de dragado,
previa al inicio de los trabajos.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO considera conveniente que,
en futuros dragados, se valoren las necesidades de áridos en las playas colindantes y
recuerda que la caracterización de los sedimentos necesaria para decidir el destino de
estos deberá dirigirse a esa Dirección General, a través del Servicio Provincial de Costas
en Huelva.
B.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Atendiendo al contenido del EsIA, los informes y alegaciones recibidas y la
documentación subsanada, se reflejan a continuación los impactos más significativos del
proyecto y su tratamiento.
cve: BOE-A-2024-27478
Verificable en https://www.boe.es
A. Análisis de alternativas.
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186858
proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del
Estado», con fecha 12 de agosto de 2022. Asimismo, el anuncio se publica por el
Ayuntamiento de Aljaraque.
Simultáneamente, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas
afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 2 de marzo de 2023, tiene entrada el proyecto en esta Dirección General.
Tras el análisis formal del expediente, con fecha 24 de mayo de 2023, se requiere al
órgano sustantivo la subsanación de diversas carencias, en virtud del artículo 40.1 de la
Ley de evaluación ambiental, cuya respuesta se recibe el 13 de marzo de 2024.
Con fecha 19 de junio de 2024, se requiere al promotor información adicional, al
amparo del artículo 40.3 de la citada norma, la cual se aporta con fecha 5 de agosto
de 2024.
3.
Análisis técnico del expediente
El EsIA contempla una única alternativa, además de la alternativa cero o de no
actuación. La alternativa cero no mantendría las condiciones adecuadas para el
mantenimiento de los calados en la canal de navegación y los muelles de servicio,
imposibilitando la navegabilidad, operatividad funcional y actividad económica del Puerto
Huelva.
La alternativa 1 considera la ejecución de las obras dirigidas a la materialización de
las acciones encaminadas a conseguir la mejora de la canal en los términos de
navegabilidad de las aguas interiores del Puerto de Huelva.
El promotor realiza un análisis multicriterio estudiando los efectos medioambientales
de ambas alternativas, a través de un análisis de los diferentes factores ambientales,
obteniendo la misma valoración global; optando por la alternativa 1 dado el objeto del
proyecto.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) exige a la Autoridad Portuaria de
Huelva a desarrollar, de cara a futuros proyectos de dragado, una búsqueda continuada
de alternativas para destinar el material a usos productivos frente a su vertido al mar,
reubicando en el medio terrestre el acopio de material dragado. Asimismo, señala que se
deberá evaluar, en la medida de lo posible, si existe una metodología viable que permita
separar el sedimento categorizado como A, del categorizado como B. De esta manera,
se reduciría el material que se vierte en el vaciadero propuesto. Asimismo, se podría
otorgar al sedimento tipo A un uso productivo para futuras actuaciones. El promotor
señala que la variabilidad de factores y las distintas procedencias de los sedimentos
dificulta una caracterización previa de los sedimentos para su posterior gestión. Es por
ello por lo que se realizará una campaña de caracterización del material de dragado,
previa al inicio de los trabajos.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO considera conveniente que,
en futuros dragados, se valoren las necesidades de áridos en las playas colindantes y
recuerda que la caracterización de los sedimentos necesaria para decidir el destino de
estos deberá dirigirse a esa Dirección General, a través del Servicio Provincial de Costas
en Huelva.
B.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Atendiendo al contenido del EsIA, los informes y alegaciones recibidas y la
documentación subsanada, se reflejan a continuación los impactos más significativos del
proyecto y su tratamiento.
cve: BOE-A-2024-27478
Verificable en https://www.boe.es
A. Análisis de alternativas.