Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27478)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dragado de mantenimiento de calados en aguas interiores del puerto de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186856

Superficies Canal de Navegación (m2)
Zona 1.

774.533,88

Zona 2.

479.658,14

Zona 3.

468.022,12

Zona 4.

563.181,71

cve: BOE-A-2024-27478
Verificable en https://www.boe.es

navegabilidad, permitiendo que la entrada, salida y maniobra de buques se realice de
forma segura.
En torno el 98 % de la carga total anual de metales al estuario de Huelva, donde se
ubica el Puerto, son aportados por los ríos Tinto y Odiel, debido a los drenajes ácidos
naturales y mineros aguas arriba (hasta 80 km) del espacio portuario. Por tanto, el
dragado de zonas donde se acumulan materiales con contaminación supone la retirada
de elevadas concentraciones de metales pesados, que quedan depositados en el medio.
El proyecto se desarrollará en las aguas de Zona I o aguas interiores, si bien sólo se
plantea dragar las áreas en las que haya acumulación de materiales. Semestralmente,
se realizan batimetrías, en las que se identifican los puntos, donde se han producido
aterramientos por acumulación de materiales y se draga de forma selectiva sólo las
áreas donde existan cúmulos que reduzcan el calado, suponiendo un riesgo para la
navegación. Esta planificación depende exclusivamente de las condiciones de calado
existentes y del riesgo que pueda suponer para la navegación. En base a esto, se
preverán el número de campañas y su duración, lo que se valora a través de las distintas
actuaciones de dragado que históricamente se han realizado en el Puerto de Huelva, de
manera que se prevé realizar un dragado de un total de 2.5 millones de m3 de materiales
en un periodo de cuatro años. Para ello, a priori, se empleará la draga de succión en
marcha y, de forma puntual en los dragados de los muelles de escala reducida o de bajo,
podría ser necesario el uso de una draga de cuchara montada sobre pontona.
Por último, el Puerto de Huelva viene utilizando, como método de gestión y
almacenamiento del material dragado, la técnica de confinamiento en recintos
emergentes, consistente en la construcción en agua de unos terraplenes o pedraplenes,
delimitando un recinto cerrado, de la mayor capacidad posible, en cuyo interior se
almacenan los productos del dragado. Actualmente, en el Puerto de Huelva existen
varios recintos, clausurados la mayor parte de ellos, quedando únicamente un recinto en
fase de explotación.
La gestión del material dragado se llevará a cabo en función de su caracterización,
en cumplimiento de las «Directrices para la caracterización del material dragado y su
reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre» de la Comisión
Interministerial de Estrategias Marinas, que lo definen dentro de la categoría A,
fundamentalmente por las arenas de la dinámica litoral, y B o C, según las
concentraciones de metales pesados aportados por los ríos Tinto y Odiel. En ese
sentido, los materiales de categoría C, cuya concentración en metales pesados es
elevada, serán confinados en recintos localizados anexados a la cara interna del Dique
Juan Carlos I y habilitados para ello. Actualmente, el material de categoría C se deposita
en el recinto núm. 4, fase 1, que está a un 40 % de ocupación siendo su volumen inicial
de 1.700.000 m3. En 2024, se iniciará la construcción de un nuevo recinto (recinto
núm. 4, 2.ª fase) con el que se habilitará un nuevo volumen de 1.500.000 m3. Los
materiales que no requieren confinamiento conforme a dichas directrices (categorías A y
B), se transportarán y depositarán en el vaciadero marino, localizado sobre un fondo
fangoso y a una profundidad entre 35 y 50 m. El promotor indica que el vertido en el
vaciadero marino se realizará conforme a los condicionados reflejados en la autorización
de vertido.
Las superficies cuyos calados son susceptibles de ser mantenidos mediante la
correspondiente draga son estimados por el promotor y quedan recogidos en la siguiente
tabla: