Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2024-27477)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 10 de octubre de 2023, por la que se autoriza la ejecución del proyecto «Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186854
documento ambiental y en la información complementaria en tanto no contradigan
lo establecido en dicha resolución.
2. Tanto el «Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Proyecto
Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)»
como el «Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Campaña Adicional
Abandono Definitivo de Pozos Plataforma (Activo Casablanca, Tarragona)»
deberán tener en consideración las medidas establecidas en la presente
resolución.
El seguimiento del grado de implantación del programa de vigilancia ambiental
durante la ejecución del proyecto se realizará mediante la emisión de informes
periódicos, de carácter semanal durante el sellado y abandono de los pozos, en
los que quedarán reflejadas las conclusiones del seguimiento específico, la
evolución del proyecto y su incidencia ambiental, incluyéndose los resultados
derivados de la aplicación del protocolo de vigilancia y control de la sismicidad. No
obstante, cuando la naturaleza de las posibles incidencias lo haga necesario,
deberán emitirse informes extraordinarios.»
Cuatro.
El apartado Séptimo.2 pasa a estar redactado como sigue:
«2. Al objeto de garantizar la cobertura de la responsabilidad civil por los
daños que se puedan causar en el desarrollo de las operaciones, antes del inicio
de las mismas “RIPSA” deberá acreditar ante la Dirección General de Política
Energética y Minas la existencia de una cobertura de su responsabilidad civil para
responder de posibles daños por un importe global no inferior a 93 millones de
euros a constituir de conformidad con lo previsto en los apartados: Tercero del
Real Decreto 3046/1978, de 3 de noviembre, por el que se otorgó la concesión de
explotación “Casablanca”; tercero del Real Decreto 2911/1979, de 7 de diciembre,
por el que se otorgó la concesión de explotación “Montanazo D”; tercero del Real
Decreto 1830/1996, de 19 de julio, por el que se otorgó la concesión de
explotación «Rodaballo»; sexto del Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio, por el
que se otorgó la concesión de explotación “Lubina”; y segundo del Real
Decreto 2257/1985, de 5 de junio, por el que se otorgó la concesión de explotación
“Angula”.»
Segundo.
Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su notificación a los
interesados.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
del artículo 62.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación al interesado.
cve: BOE-A-2024-27477
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de diciembre.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel
García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186854
documento ambiental y en la información complementaria en tanto no contradigan
lo establecido en dicha resolución.
2. Tanto el «Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Proyecto
Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)»
como el «Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Campaña Adicional
Abandono Definitivo de Pozos Plataforma (Activo Casablanca, Tarragona)»
deberán tener en consideración las medidas establecidas en la presente
resolución.
El seguimiento del grado de implantación del programa de vigilancia ambiental
durante la ejecución del proyecto se realizará mediante la emisión de informes
periódicos, de carácter semanal durante el sellado y abandono de los pozos, en
los que quedarán reflejadas las conclusiones del seguimiento específico, la
evolución del proyecto y su incidencia ambiental, incluyéndose los resultados
derivados de la aplicación del protocolo de vigilancia y control de la sismicidad. No
obstante, cuando la naturaleza de las posibles incidencias lo haga necesario,
deberán emitirse informes extraordinarios.»
Cuatro.
El apartado Séptimo.2 pasa a estar redactado como sigue:
«2. Al objeto de garantizar la cobertura de la responsabilidad civil por los
daños que se puedan causar en el desarrollo de las operaciones, antes del inicio
de las mismas “RIPSA” deberá acreditar ante la Dirección General de Política
Energética y Minas la existencia de una cobertura de su responsabilidad civil para
responder de posibles daños por un importe global no inferior a 93 millones de
euros a constituir de conformidad con lo previsto en los apartados: Tercero del
Real Decreto 3046/1978, de 3 de noviembre, por el que se otorgó la concesión de
explotación “Casablanca”; tercero del Real Decreto 2911/1979, de 7 de diciembre,
por el que se otorgó la concesión de explotación “Montanazo D”; tercero del Real
Decreto 1830/1996, de 19 de julio, por el que se otorgó la concesión de
explotación «Rodaballo»; sexto del Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio, por el
que se otorgó la concesión de explotación “Lubina”; y segundo del Real
Decreto 2257/1985, de 5 de junio, por el que se otorgó la concesión de explotación
“Angula”.»
Segundo.
Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su notificación a los
interesados.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
del artículo 62.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación al interesado.
cve: BOE-A-2024-27477
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de diciembre.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel
García Hernández.
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