Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2024-27477)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 10 de octubre de 2023, por la que se autoriza la ejecución del proyecto «Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)».
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186853
técnico del proyecto, que se concreta en el informe de implantación y anexos
presentados con fecha 8 de noviembre de 2022, así como en la posterior
documentación complementaria remitida por el operador en medio marino los
días 19 de mayo de 2023, 23 de agosto de 2023, 30 de agosto de 2023, 6 de
septiembre de 2023, 19 de septiembre de 2023 y 27 de septiembre de 2023.
Asimismo, constituye su objeto autorizar a “RIPSA” la ejecución del proyecto
“Campaña adicional para el abandono definitivo de pozos de plataforma (Activo
Casablanca, Tarragona)”, que contempla el abandono definitivo de los pozos de
plataforma Casablanca-7UP, Casablanca-8D, Casablanca-9, Casablanca-10,
Casablanca-16, Casablanca-17, Boquerón-1 y Barracuda-1. Dichas operaciones
deberán realizarse según lo expuesto en el documento técnico del proyecto, que
se concreta en el Informe de implantación de la Campaña adicional para el
Abandono Definitivo de Pozos de Plataforma, con sus anexos correspondientes y
la documentación remitida por el operador en medio marino los días 10 de octubre
de 2024, 15 de octubre de 2024, 22 de octubre de 2024, 23 de octubre de 2024,
25 de octubre de 2024, 28 de octubre de 2024, 30 de octubre de 2024, 31 de
octubre de 2024, 4 de noviembre de 2024 y 11 de noviembre de 2024».
Dos.
El apartado Tercero.1 queda redactado como sigue:
«1. Los titulares deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar el
cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, y en las disposiciones y reglamentaciones que la complementan y
desarrollan, así como lo previsto en los reales decretos de otorgamiento de las
concesiones afectadas y sus respectivos reales decretos de otorgamiento de
prórrogas, es decir: el Real Decreto 3046/1978, de 3 de noviembre, por el que se
otorgó la concesión de explotación «Casablanca» y los Reales Decretos 237/2009,
de 23 de febrero, y 1519/2018, de 28 de diciembre, por los que se otorgaron sus
sucesivas prórrogas; el Real Decreto 2911/1979, de 7 de diciembre, por el que se
otorgó la concesión de explotación «Montanazo D» y el Real Decreto 1780/2009,
de 13 de noviembre, por el que se otorgó una primera prórroga; el Real
Decreto 1830/1996, de 19 de julio, por el que se otorgó la concesión de
explotación «Rodaballo» y el Real Decreto 1181/2015, de 29 de diciembre, por el
que se otorgó una primera prórroga; el Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio, por
el que se otorgó la concesión de explotación «Lubina»; y el Real
Decreto 2257/1985, de 5 de junio, por el que otorgó la concesión de explotación
«Angula», y el Real Decreto 1180/2015, de 29 de diciembre, por el que se prorrogó
su vigencia.»
Los apartados Quinto.1 y Quinto.2 quedan redactados como sigue:
«1. En la ejecución de las operaciones serán de obligado cumplimiento las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, establecidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto,
formulada mediante Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental (BOE núm. 182, de 1 de agosto de 2023), así
como todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de
impacto ambiental del proyecto y las aceptadas tras la información pública o
contenidas en la información complementaria en tanto no contradigan lo
establecido en dicha resolución. Asimismo, será de obligado cumplimiento lo
establecido en el informe de impacto ambiental del proyecto «Campaña adicional
para el abandono definitivo de pozos de plataforma (Activo Casablanca,
Tarragona)», formulado mediante Resolución de 18 de octubre de 2024, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental (BOE núm. 259, de 26 de
octubre de 2024), así como todas las medidas y prescripciones establecidas en el
cve: BOE-A-2024-27477
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186853
técnico del proyecto, que se concreta en el informe de implantación y anexos
presentados con fecha 8 de noviembre de 2022, así como en la posterior
documentación complementaria remitida por el operador en medio marino los
días 19 de mayo de 2023, 23 de agosto de 2023, 30 de agosto de 2023, 6 de
septiembre de 2023, 19 de septiembre de 2023 y 27 de septiembre de 2023.
Asimismo, constituye su objeto autorizar a “RIPSA” la ejecución del proyecto
“Campaña adicional para el abandono definitivo de pozos de plataforma (Activo
Casablanca, Tarragona)”, que contempla el abandono definitivo de los pozos de
plataforma Casablanca-7UP, Casablanca-8D, Casablanca-9, Casablanca-10,
Casablanca-16, Casablanca-17, Boquerón-1 y Barracuda-1. Dichas operaciones
deberán realizarse según lo expuesto en el documento técnico del proyecto, que
se concreta en el Informe de implantación de la Campaña adicional para el
Abandono Definitivo de Pozos de Plataforma, con sus anexos correspondientes y
la documentación remitida por el operador en medio marino los días 10 de octubre
de 2024, 15 de octubre de 2024, 22 de octubre de 2024, 23 de octubre de 2024,
25 de octubre de 2024, 28 de octubre de 2024, 30 de octubre de 2024, 31 de
octubre de 2024, 4 de noviembre de 2024 y 11 de noviembre de 2024».
Dos.
El apartado Tercero.1 queda redactado como sigue:
«1. Los titulares deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar el
cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, y en las disposiciones y reglamentaciones que la complementan y
desarrollan, así como lo previsto en los reales decretos de otorgamiento de las
concesiones afectadas y sus respectivos reales decretos de otorgamiento de
prórrogas, es decir: el Real Decreto 3046/1978, de 3 de noviembre, por el que se
otorgó la concesión de explotación «Casablanca» y los Reales Decretos 237/2009,
de 23 de febrero, y 1519/2018, de 28 de diciembre, por los que se otorgaron sus
sucesivas prórrogas; el Real Decreto 2911/1979, de 7 de diciembre, por el que se
otorgó la concesión de explotación «Montanazo D» y el Real Decreto 1780/2009,
de 13 de noviembre, por el que se otorgó una primera prórroga; el Real
Decreto 1830/1996, de 19 de julio, por el que se otorgó la concesión de
explotación «Rodaballo» y el Real Decreto 1181/2015, de 29 de diciembre, por el
que se otorgó una primera prórroga; el Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio, por
el que se otorgó la concesión de explotación «Lubina»; y el Real
Decreto 2257/1985, de 5 de junio, por el que otorgó la concesión de explotación
«Angula», y el Real Decreto 1180/2015, de 29 de diciembre, por el que se prorrogó
su vigencia.»
Los apartados Quinto.1 y Quinto.2 quedan redactados como sigue:
«1. En la ejecución de las operaciones serán de obligado cumplimiento las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, establecidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto,
formulada mediante Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental (BOE núm. 182, de 1 de agosto de 2023), así
como todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de
impacto ambiental del proyecto y las aceptadas tras la información pública o
contenidas en la información complementaria en tanto no contradigan lo
establecido en dicha resolución. Asimismo, será de obligado cumplimiento lo
establecido en el informe de impacto ambiental del proyecto «Campaña adicional
para el abandono definitivo de pozos de plataforma (Activo Casablanca,
Tarragona)», formulado mediante Resolución de 18 de octubre de 2024, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental (BOE núm. 259, de 26 de
octubre de 2024), así como todas las medidas y prescripciones establecidas en el
cve: BOE-A-2024-27477
Verificable en https://www.boe.es
Tres.