Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2024-27396)
Real Decreto 1309/2024, de 23 de diciembre, de ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185581
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1309/2024, de 23 de diciembre, de ampliación de funciones de
la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País
Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de
Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía,
Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio HistóricoArtístico y Deportes.
La Constitución en su artículo 149.2 establece que, sin perjuicio de las competencias
que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la
cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Igualmente, el artículo 149.1. 27.ª
asigna al Estado la competencia para dictar las normas básicas del régimen de prensa,
radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio
de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades
Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye en su artículo 10.17 a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 149.2 de la Constitución. Asimismo, según el artículo 19 corresponde al
País Vasco el desarrollo legislativo de las normas básicas del Estado en materia de
medios de comunicación social, respetando en todo caso lo que dispone el artículo 20 de
la Constitución.
Mediante el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la
Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios del Estado a la Comunidad Autónoma
del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas,
Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio
Histórico-Artístico y Deportes. En concreto, en virtud del apartado B).7 del Acuerdo sobre
traspaso, la Comunidad Autónoma asumió todas las competencias que hasta entonces
ostentaba la Administración del Estado en materia de protección a la cinematografía y al
fomento de la creación y de la actividad cinematográfica.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de diciembre de 2024, el
Acuerdo de ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la
Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de
septiembre, en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas,
Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio
Histórico-Artístico y Deportes, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante
real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política
Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 23 de diciembre de 2024,
cve: BOE-A-2024-27396
Verificable en https://www.boe.es
27396
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185581
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1309/2024, de 23 de diciembre, de ampliación de funciones de
la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País
Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de
Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía,
Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio HistóricoArtístico y Deportes.
La Constitución en su artículo 149.2 establece que, sin perjuicio de las competencias
que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la
cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Igualmente, el artículo 149.1. 27.ª
asigna al Estado la competencia para dictar las normas básicas del régimen de prensa,
radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio
de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades
Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye en su artículo 10.17 a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 149.2 de la Constitución. Asimismo, según el artículo 19 corresponde al
País Vasco el desarrollo legislativo de las normas básicas del Estado en materia de
medios de comunicación social, respetando en todo caso lo que dispone el artículo 20 de
la Constitución.
Mediante el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la
Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios del Estado a la Comunidad Autónoma
del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas,
Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio
Histórico-Artístico y Deportes. En concreto, en virtud del apartado B).7 del Acuerdo sobre
traspaso, la Comunidad Autónoma asumió todas las competencias que hasta entonces
ostentaba la Administración del Estado en materia de protección a la cinematografía y al
fomento de la creación y de la actividad cinematográfica.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de diciembre de 2024, el
Acuerdo de ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la
Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de
septiembre, en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas,
Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio
Histórico-Artístico y Deportes, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante
real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política
Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 23 de diciembre de 2024,
cve: BOE-A-2024-27396
Verificable en https://www.boe.es
27396