Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27496)
Orden TDF/1502/2024, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187029
La presente orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación
que establece el artículo 129, número 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así mismo, en su elaboración y tramitación, se ha tenido en cuenta lo establecido en
los artículos 47 y 60 y siguientes del repetido Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, habiéndose emitido el informe preceptivo de los Servicios Jurídicos
correspondientes a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1,
párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.13 y 149.1.21
de la Constitución, según los cuales el Estado tiene competencia exclusiva para fijar las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia
de telecomunicaciones.
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se
establece el programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, se aprueban sus bases
reguladoras y su convocatoria.
El artículo 7 de la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se establece el
programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU, se aprueban sus bases reguladoras y su convocatoria,
queda redactado como sigue:
«Artículo 7.
Ámbito temporal.
1. La vigencia temporal de “Bono PYME” se iniciará el día siguiente al de
publicación de la presente Orden y concluirá, en lo referente a la concesión de las
ayudas, en la fecha máxima señalada en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y sus adendas para el cumplimiento del objetivo CID #239 de la
actuación C15.I03, o, en su caso, en la fecha anterior en que se agoten los fondos
disponibles para la financiación de aquéllas. Todo ello sin perjuicio de lo dicho en
el siguiente apartado número 2.
2. El período de disfrute de cada bono de conectividad individualmente
considerado será de 12 meses, pudiendo computarse este plazo desde el día de
presentación de la solicitud de la ayuda salvo en el caso de que el contrato
estuviera condicionado a la concesión de la subvención.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2024-27496
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, Óscar López Águeda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187029
La presente orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación
que establece el artículo 129, número 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así mismo, en su elaboración y tramitación, se ha tenido en cuenta lo establecido en
los artículos 47 y 60 y siguientes del repetido Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, habiéndose emitido el informe preceptivo de los Servicios Jurídicos
correspondientes a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1,
párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.13 y 149.1.21
de la Constitución, según los cuales el Estado tiene competencia exclusiva para fijar las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia
de telecomunicaciones.
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se
establece el programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, se aprueban sus bases
reguladoras y su convocatoria.
El artículo 7 de la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se establece el
programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU, se aprueban sus bases reguladoras y su convocatoria,
queda redactado como sigue:
«Artículo 7.
Ámbito temporal.
1. La vigencia temporal de “Bono PYME” se iniciará el día siguiente al de
publicación de la presente Orden y concluirá, en lo referente a la concesión de las
ayudas, en la fecha máxima señalada en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y sus adendas para el cumplimiento del objetivo CID #239 de la
actuación C15.I03, o, en su caso, en la fecha anterior en que se agoten los fondos
disponibles para la financiación de aquéllas. Todo ello sin perjuicio de lo dicho en
el siguiente apartado número 2.
2. El período de disfrute de cada bono de conectividad individualmente
considerado será de 12 meses, pudiendo computarse este plazo desde el día de
presentación de la solicitud de la ayuda salvo en el caso de que el contrato
estuviera condicionado a la concesión de la subvención.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2024-27496
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, Óscar López Águeda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X