Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27496)
Orden TDF/1502/2024, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187028

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Orden TDF/1502/2024, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden
TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y
la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda
Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Mediante Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, se estableció el programa de bonos
de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU y se aprobaron sus bases reguladoras y su convocatoria.
Este programa estaba dirigido a la ejecución de la Inversión I3 del Componente 15,
«Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G», del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinada a financiar bonos de conectividad
(«connectivity vouchers») para personas y familias identificadas como vulnerables y para
pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYME). En el ámbito del Plan de
Recuperación, la Inversión I3 del Componente 15 (en adelante, actuación C15.I3) estaba
ordenada a cumplir el Objetivo CID («Council Implementing Decision») #239, consistente
en la concesión de al menos 11.000 bonos de conectividad dirigidos a financiar el coste
de la prestación a las PYME, de un servicio de acceso a Internet en redes de banda
ancha con una velocidad igual o mayor a 100 Mbps en sentido descendente, y de uno o
varios servicios de valor añadido asociados.
La implementación y ejecución del programa «UNICO Demanda Bono PYME»
estaba inicialmente prevista para diciembre de 2023. No obstante, el 2 de octubre de
dicho año, se aprobó por la Comisión Europea la Adenda de ampliación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobada por el Consejo de Ministros el 6
de junio de 2023. Esta decisión de la Comisión fue ratificada el 17 de octubre por el
Consejo de Ministros de Finanzas de la UE (ECOFIN).
En lo referente a la actuación C15.I3 del Plan de Recuperación, la adenda de
ampliación extendía el plazo de ejecución del Objetivo CID #239, modificando la fecha
de cumplimiento del mismo a 31 de diciembre de 2024.
De acuerdo con el contenido de la adenda, el artículo 7.º, «Ámbito Temporal», de la
Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, que aprobaba las bases reguladoras del programa
de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» y la correspondiente
convocatoria, determinaba la vigencia temporal del programa, señalando su inicio para el
día siguiente al de publicación de la Orden y su conclusión, en lo referente a la
concesión de las ayudas, el 31 de diciembre de 2024, fecha máxima señalada para el
cumplimiento del objetivo CID #239 de la actuación C15.I03, o, en su caso, en la fecha
anterior en que se agoten los fondos disponibles para la financiación de los bonos.
Con el objetivo de dotar de mayor flexibilidad a la ejecución del programa, y ante la
eventualidad de nuevas modificaciones y adaptaciones del contenido de la Adenda al
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que pudieran afectar a la fecha de
cumplimiento del Objetivo CID #239 a que se encuentra vinculado, se considera
conveniente modificar el contenido del artículo 7.º de la citada Orden TDF/755/2024,
de 15 de julio, refiriéndolo de modo genérico a la fecha de cumplimiento del indicado
Objetivo CID.

cve: BOE-A-2024-27496
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