Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2024-27401)
Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185849
Artículo 27. Gestión, recaudación e impugnación de las aportaciones al Área de
Promoción Económica.
Artículo 28. Presupuesto de las Áreas de Promoción Económica.
Título V.
Vigencia y extinción.
Artículo 29.
Artículo 30.
Vigencia.
Disolución y liquidación.
Disposición adicional primera. Ayudas para la constitución y mejora de las Áreas de
Promoción Económica.
Disposición adicional segunda. Igualdad entre mujeres y hombres.
Disposición adicional tercera. Objetivos Agenda 2030.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
La Constitución Española recoge en su artículo 130.1 la obligación de los poderes
públicos de atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos.
En relación con la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades
Autónomas, la Constitución Española atribuye al Estado en su artículo 149.1. 13.ª la
competencia exclusiva sobre «las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica» y dispone en su artículo 148.1. 13.ª que las Comunidades
Autónomas podrán asumir competencias en materia fomento del desarrollo económico
de la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Foral de Navarra tiene atribuidas competencias exclusivas para el
«fomento del desarrollo económico dentro de Navarra», así como en materia de
comercio interior y de industria, en virtud de las previsiones contempladas en las letras
a), b) y d) del apartado 1 del artículo 56 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Igualmente, Navarra
tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, en virtud
del artículo 44.13 de la citada Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto.
Asimismo, la presente ley foral, dictada también en aras de promover la
sostenibilidad, la revitalización urbana y la inclusión social, se ampara en la competencia
exclusiva sobre las materias de ordenación del territorio y urbanismo que ostenta la
Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con el artículo 44.1 de Ley Orgánica 13/1982,
de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Por otra parte, la Comunidad Foral de Navarra ostenta plenas competencias sobre
los tributos y demás recursos financieros de sus entidades locales, en el marco de lo
establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en el capítulo VI del
título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
De acuerdo con el marco constitucional y estatutario expuesto, se dictan las
disposiciones de esta ley foral, con pleno respeto a las normas básicas en materia de
régimen local, a la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
y al principio de autonomía municipal.
II
La presente ley foral tiene como objetivo posibilitar la creación de Áreas de
Promoción Económica en el territorio de la Comunidad Foral con la finalidad de promover
iniciativas económicas que comporten la revitalización de los centros urbanos, así como
la mejora y promoción de otros entornos, como los polígonos industriales o zonas
turísticas, entre otros.
cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185849
Artículo 27. Gestión, recaudación e impugnación de las aportaciones al Área de
Promoción Económica.
Artículo 28. Presupuesto de las Áreas de Promoción Económica.
Título V.
Vigencia y extinción.
Artículo 29.
Artículo 30.
Vigencia.
Disolución y liquidación.
Disposición adicional primera. Ayudas para la constitución y mejora de las Áreas de
Promoción Económica.
Disposición adicional segunda. Igualdad entre mujeres y hombres.
Disposición adicional tercera. Objetivos Agenda 2030.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
La Constitución Española recoge en su artículo 130.1 la obligación de los poderes
públicos de atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos.
En relación con la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades
Autónomas, la Constitución Española atribuye al Estado en su artículo 149.1. 13.ª la
competencia exclusiva sobre «las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica» y dispone en su artículo 148.1. 13.ª que las Comunidades
Autónomas podrán asumir competencias en materia fomento del desarrollo económico
de la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Foral de Navarra tiene atribuidas competencias exclusivas para el
«fomento del desarrollo económico dentro de Navarra», así como en materia de
comercio interior y de industria, en virtud de las previsiones contempladas en las letras
a), b) y d) del apartado 1 del artículo 56 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Igualmente, Navarra
tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, en virtud
del artículo 44.13 de la citada Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto.
Asimismo, la presente ley foral, dictada también en aras de promover la
sostenibilidad, la revitalización urbana y la inclusión social, se ampara en la competencia
exclusiva sobre las materias de ordenación del territorio y urbanismo que ostenta la
Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con el artículo 44.1 de Ley Orgánica 13/1982,
de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Por otra parte, la Comunidad Foral de Navarra ostenta plenas competencias sobre
los tributos y demás recursos financieros de sus entidades locales, en el marco de lo
establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en el capítulo VI del
título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
De acuerdo con el marco constitucional y estatutario expuesto, se dictan las
disposiciones de esta ley foral, con pleno respeto a las normas básicas en materia de
régimen local, a la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
y al principio de autonomía municipal.
II
La presente ley foral tiene como objetivo posibilitar la creación de Áreas de
Promoción Económica en el territorio de la Comunidad Foral con la finalidad de promover
iniciativas económicas que comporten la revitalización de los centros urbanos, así como
la mejora y promoción de otros entornos, como los polígonos industriales o zonas
turísticas, entre otros.
cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es
I