Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27368)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo de Parques Nacionales, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de Nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 185354

ANEXO II
Tarifas a aplicar en el presente convenio por la utilización del servicio centralizado
NEDAES de la SGAD según número de perceptores
Número de perceptores tratados por el Centro Usuario

Tarifa aplicable

Euros

De 1 a 500.

3.166,00

De 501 a 1000.

6.625,00

De 1001 a 1500.

10.374,00

De 1501 a 8000.

14.515,00

Más de 8000.

16.507,00

Se entiende por «Número de perceptores tratados por el Centro Usuario», el número
de perceptores en alta en las nóminas ordinarias que se calcula para todas las
habilitaciones reales de pago de nómina (excluyendo las de prueba o archivo) que se
tiene previsto tratar por el Centro Usuario en el servicio NEDAES.
Este concepto se comunicará a la SGAD mediante el formulario definido en el anexo V.
ANEXO III
Actividades básicas de mantenimiento y administración del entorno de explotación
de la aplicación NEDAES
Equipos informáticos. El Centro usuario se responsabilizará de la adquisición,
arrendamiento, ampliación o mantenimiento del sistema informático sobre el que se
ejecute la nómina NEDAES (tanto hardware como software). Los equipos y software que
adquiera deberán ajustarse al entorno y configuración recomendados por la SGAD y tener
la potencia y capacidad suficientes para las necesidades del Centro. Es muy conveniente
que el equipo informático esté dedicado en exclusiva a la aplicación NEDAES.
Mantenimiento de la infraestructura. El Centro usuario garantizará el correcto
funcionamiento de los equipos y software sobre los que se basa la aplicación NEDAES, y
que se detallan a continuación. En cualquier caso, se deberá vigilar:

a)
b)

Instalación de parches y nuevas versiones del software (servidor y cliente).
Reinstalación del software por cambio de máquina o sistema operativo.

4.

Administrar y mantener la base de datos, lo que incluirá:

a) Monitorización mensual de los recursos (espacio en disco, memoria física, etc.).
b) Redimensionamiento y ajuste de la base de datos si fuera necesario.
c) Definición y ejecución rigurosa de la política de copias de seguridad (lógicas y físicas).
d) Revisión y optimización de la fragmentación de la base de datos.
e) Arranques y paradas de la base de datos.
f) Recuperación de la base de datos en caso de caída del sistema o pérdida de
ficheros de control.

cve: BOE-A-2024-27368
Verificable en https://www.boe.es

1. Renovar anualmente los correspondientes mantenimientos del hardware,
sistema operativo, gestor de base de datos y restantes herramientas utilizadas por la
aplicación NEDAES.
2. Garantizar el correcto funcionamiento de los equipos periféricos o
complementarios de la instalación (redes locales, microordenadores, impresoras, etc.).
3. Administrar y mantener el sistema operativo, el software del gestor de base de
datos, servidor de aplicaciones y sus correspondientes herramientas, lo que incluirá: