Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27368)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo de Parques Nacionales, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de Nóminas Servinómina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185353
Obligaciones del Centro Usuario:
El Centro Usuario se compromete a:
– Poner a disposición de la SGAD al menos tres personas de contacto para poder
tratar los problemas derivados de la gestión diaria. Estas personas deben tener
capacidad para impedir el lanzamiento de procesos o la entrada de datos cuando se
realice alguna tarea de mantenimiento. Deberá existir disponibilidad de alguna de esas
tres personas, en el horario de atención de solicitudes, anteriormente indicado.
– Realizar la validación del buen funcionamiento después de que se realice una
actualización de la aplicación.
– Informar de cualquier incidencia o sospecha de mal funcionamiento tan pronto
como se perciba.
– Disponer de un sistema electrónico para la comunicación con el Centro de Soporte.
– Respetar las especificaciones y condiciones técnicas del servicio.
– Utilizar la aplicación de forma segura de acuerdo con los procedimientos de uso
que se establezcan.
Exclusiones:
Quedan expresamente excluidas del ámbito de este convenio la administración
funcional del aplicativo (parametrización de funciones, administración de usuarios, y
administración de recursos utilizados por la aplicación) y las actividades de
mantenimiento de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del aplicativo
NEDAES, como son las siguientes:
cve: BOE-A-2024-27368
Verificable en https://www.boe.es
a) Instalación inicial de NEDAES.
b) Mantenimiento del hardware, Sistema Operativo, Servidor de Aplicaciones,
Gestor de Base de Datos y restantes herramientas no desarrolladas expresamente como
parte del aplicativo NEDAES y utilizadas por el mismo.
c) Funcionamiento de los equipos y sistemas periféricos o complementarios de la
instalación (redes locales, puestos de trabajo e impresoras, etc.)
d) Administración del Sistema Operativo, Servidor de Aplicaciones, software del
Gestor de Base de Datos y sus correspondientes herramientas, no desarrolladas
expresamente para el aplicativo NEDAES.
e) Administración de la Base de Datos (monitorización de los recursos,
redimensionamiento y ajuste de la Base de Datos, gestión de copias de seguridad,
optimización de la fragmentación de la base de datos, arranques y paradas de la base de
datos, etc.)
f) Administración del Servidor de Aplicaciones (monitorización de los recursos,
administración de los servicios y protocolos de acceso, gestión de certificados, etc.)
g) Mantenimiento del entorno de explotación (mantenimiento de usuarios del
sistema operativo, optimización de los tiempos de respuesta, desinstalación o
reinstalación de NEDAES por cambio de máquina o Sistema Operativo, etc.)
h) Instalación de parches y versiones.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185353
Obligaciones del Centro Usuario:
El Centro Usuario se compromete a:
– Poner a disposición de la SGAD al menos tres personas de contacto para poder
tratar los problemas derivados de la gestión diaria. Estas personas deben tener
capacidad para impedir el lanzamiento de procesos o la entrada de datos cuando se
realice alguna tarea de mantenimiento. Deberá existir disponibilidad de alguna de esas
tres personas, en el horario de atención de solicitudes, anteriormente indicado.
– Realizar la validación del buen funcionamiento después de que se realice una
actualización de la aplicación.
– Informar de cualquier incidencia o sospecha de mal funcionamiento tan pronto
como se perciba.
– Disponer de un sistema electrónico para la comunicación con el Centro de Soporte.
– Respetar las especificaciones y condiciones técnicas del servicio.
– Utilizar la aplicación de forma segura de acuerdo con los procedimientos de uso
que se establezcan.
Exclusiones:
Quedan expresamente excluidas del ámbito de este convenio la administración
funcional del aplicativo (parametrización de funciones, administración de usuarios, y
administración de recursos utilizados por la aplicación) y las actividades de
mantenimiento de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del aplicativo
NEDAES, como son las siguientes:
cve: BOE-A-2024-27368
Verificable en https://www.boe.es
a) Instalación inicial de NEDAES.
b) Mantenimiento del hardware, Sistema Operativo, Servidor de Aplicaciones,
Gestor de Base de Datos y restantes herramientas no desarrolladas expresamente como
parte del aplicativo NEDAES y utilizadas por el mismo.
c) Funcionamiento de los equipos y sistemas periféricos o complementarios de la
instalación (redes locales, puestos de trabajo e impresoras, etc.)
d) Administración del Sistema Operativo, Servidor de Aplicaciones, software del
Gestor de Base de Datos y sus correspondientes herramientas, no desarrolladas
expresamente para el aplicativo NEDAES.
e) Administración de la Base de Datos (monitorización de los recursos,
redimensionamiento y ajuste de la Base de Datos, gestión de copias de seguridad,
optimización de la fragmentación de la base de datos, arranques y paradas de la base de
datos, etc.)
f) Administración del Servidor de Aplicaciones (monitorización de los recursos,
administración de los servicios y protocolos de acceso, gestión de certificados, etc.)
g) Mantenimiento del entorno de explotación (mantenimiento de usuarios del
sistema operativo, optimización de los tiempos de respuesta, desinstalación o
reinstalación de NEDAES por cambio de máquina o Sistema Operativo, etc.)
h) Instalación de parches y versiones.