Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27367)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185338
En el caso de los apartados A, B y C, si el viajero es portador del título de familia
numerosa (categoría general o especial) se aplicará en primer lugar la bonificación
aplicable a la condición de Policía Nacional y posteriormente la reducción
correspondiente a familia numerosa.
Tanto en los puntos de control de acceso, como durante el trayecto, el personal
autorizado del Área de Intervención de Renfe Viajeros, podrá exigir de forma
complementaria cuando fuere requerido, la exhibición del título de transportes, tarjeta de
viaje «Cuerpo Nacional de Policía» y de su carné profesional (CP) o documento
identificativo (DI) citados en el apartado 1.2 del anexo 1, o si fuera necesario el
documento nacional de identidad (DNI), o pasaporte, todos ellos en vigor.
Renfe Viajeros, se compromete con la Dirección General de la Policía, a facilitar al
colectivo de la Policía Nacional, para viajes por cuenta propia, la tarjeta o tarjetas de
fidelización que en cada momento tenga establecida Renfe Viajeros.
Estas tarjetas serán gratuitas tanto el primer año como los sucesivos, y tendrán las
mismas condiciones generales que para el resto de clientes de Renfe Viajeros.
1.2
Disposiciones complementarias.
Renfe Viajeros bonificará a la Dirección General de la Policía, en función de los
consumos realizados en los viajes objeto del convenio, mediante la emisión de una
factura de abono, siempre que la Dirección General de la Policía haya abonado la
totalidad de las facturas correspondientes.
A tal efecto, computarán las cantidades abonadas por la Policía Nacional, así como
las cantidades abonadas por la Dirección General de la Policía, de acuerdo a la escala
siguiente:
Consumos netos anuales en euros*
Consumos netos hasta 1.000.000.
1,00
> 1.000.000 - 2.000.000
1,50
> 2.000.000 - 3.000.000
2,00
> 3.000.000 - 4.000.000
2,50
> 4.000.000 - 5.000.000
3,50
Consumos netos anuales, una vez deducido el IVA.
Renfe Viajeros y la Dirección General de la Policía se comprometen a efectuar un
seguimiento de las facturaciones que se generen a partir de la entrada en vigor del
presente convenio a efectos de valorar, contrastar y analizar la ejecución de los acuerdos
alcanzados en cuanto a aplicación de tarifas y descuentos comerciales, y en su caso fijar
los procesos de regularización, así como puntualidad en el pago de las citadas tarifas.
Para la obtención de los billetes objeto del presente convenio será preceptivo que el
viajero disponga, además de la tarjeta de viaje «Cuerpo Nacional de Policía», cuya
validez queda prorrogada por tiempo indefinido, de su correspondiente soporte de
identificación personal de la Dirección General de la Policía, en los términos expuestos
en el anexo III.
1.3
Coste económico y financiación.
La previsión de gasto anual de la aplicación del presente convenio asciende a
un máximo de 250.000 euros, cuya financiación se llevará a cabo con cargo
al presupuesto de gastos de la Dirección General de la Policía, aplicación
presupuestaria 16.03.132A.162.04-Acción Social.
cve: BOE-A-2024-27367
Verificable en https://www.boe.es
*
Bonificación
–
Porcentaje
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185338
En el caso de los apartados A, B y C, si el viajero es portador del título de familia
numerosa (categoría general o especial) se aplicará en primer lugar la bonificación
aplicable a la condición de Policía Nacional y posteriormente la reducción
correspondiente a familia numerosa.
Tanto en los puntos de control de acceso, como durante el trayecto, el personal
autorizado del Área de Intervención de Renfe Viajeros, podrá exigir de forma
complementaria cuando fuere requerido, la exhibición del título de transportes, tarjeta de
viaje «Cuerpo Nacional de Policía» y de su carné profesional (CP) o documento
identificativo (DI) citados en el apartado 1.2 del anexo 1, o si fuera necesario el
documento nacional de identidad (DNI), o pasaporte, todos ellos en vigor.
Renfe Viajeros, se compromete con la Dirección General de la Policía, a facilitar al
colectivo de la Policía Nacional, para viajes por cuenta propia, la tarjeta o tarjetas de
fidelización que en cada momento tenga establecida Renfe Viajeros.
Estas tarjetas serán gratuitas tanto el primer año como los sucesivos, y tendrán las
mismas condiciones generales que para el resto de clientes de Renfe Viajeros.
1.2
Disposiciones complementarias.
Renfe Viajeros bonificará a la Dirección General de la Policía, en función de los
consumos realizados en los viajes objeto del convenio, mediante la emisión de una
factura de abono, siempre que la Dirección General de la Policía haya abonado la
totalidad de las facturas correspondientes.
A tal efecto, computarán las cantidades abonadas por la Policía Nacional, así como
las cantidades abonadas por la Dirección General de la Policía, de acuerdo a la escala
siguiente:
Consumos netos anuales en euros*
Consumos netos hasta 1.000.000.
1,00
> 1.000.000 - 2.000.000
1,50
> 2.000.000 - 3.000.000
2,00
> 3.000.000 - 4.000.000
2,50
> 4.000.000 - 5.000.000
3,50
Consumos netos anuales, una vez deducido el IVA.
Renfe Viajeros y la Dirección General de la Policía se comprometen a efectuar un
seguimiento de las facturaciones que se generen a partir de la entrada en vigor del
presente convenio a efectos de valorar, contrastar y analizar la ejecución de los acuerdos
alcanzados en cuanto a aplicación de tarifas y descuentos comerciales, y en su caso fijar
los procesos de regularización, así como puntualidad en el pago de las citadas tarifas.
Para la obtención de los billetes objeto del presente convenio será preceptivo que el
viajero disponga, además de la tarjeta de viaje «Cuerpo Nacional de Policía», cuya
validez queda prorrogada por tiempo indefinido, de su correspondiente soporte de
identificación personal de la Dirección General de la Policía, en los términos expuestos
en el anexo III.
1.3
Coste económico y financiación.
La previsión de gasto anual de la aplicación del presente convenio asciende a
un máximo de 250.000 euros, cuya financiación se llevará a cabo con cargo
al presupuesto de gastos de la Dirección General de la Policía, aplicación
presupuestaria 16.03.132A.162.04-Acción Social.
cve: BOE-A-2024-27367
Verificable en https://www.boe.es
*
Bonificación
–
Porcentaje