Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27367)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185339
ANEXO II
Racionalización administrativa
2.1
Canales de relación.
Los canales de relación que se establecen entre ambas partes, son los siguientes:
2.1.1
Relaciones económico-administrativas.
Para el pago de los transportes y para resolver los asuntos de carácter económicoadministrativo que el presente convenio requiera, la Subdirección General de Recursos
Humanos y Formación de la Dirección General de la Policía se relacionará con Renfe
Viajeros, a través de la División Económica y Técnica.
2.1.2
Liquidaciones y reclamaciones.
Todos los asuntos relacionados con liquidaciones y reclamaciones del presente
convenio se tramitarán y resolverán a través de la Comisión Mixta de Seguimiento del
mismo.
2.2
Obtención de títulos de transporte de viajeros.
El personal de la Policía Nacional con derecho a reducción conforme al presente
convenio, podrán adquirir los billetes tras acreditación mediante la presentación de la
tarjeta de viaje «Cuerpo Nacional de Policía» y de su carné profesional (CP) o
documento identificativo (DI) citados en el apartado 1.2 del anexo 1, todos ellos en vigor.
2.3
Identificación.
Tanto en los puntos de control de acceso, como durante el trayecto, los titulares de la
tarjeta de viaje «Cuerpo Nacional de Policía» deberán identificarse ante el personal
autorizado del Área de Intervención de Renfe Viajeros, cuando fueren requeridos para
ello.
Asimismo, el viajero deberá portar y, en su caso, exhibir el correspondiente título de
transporte, cuando fuere requerido para ello por el personal de Renfe Viajeros a que se
refiere el párrafo anterior.
Si el viajero adquiere un billete nominativo, Renfe Viajeros podrá solicitar la
identificación al cliente mediante DNI, Permiso de Conducir, o pasaporte. Una vez
adquirido el billete no se permite el cambio de titularidad de mismo.
2.4
Facturación por transportes de personal. Verificación e intervención.
2.5
Pago de los transportes.
La Dirección General de la Policía, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria y con cargo al presupuesto de gastos del Centro
Directivo, aplicación presupuestaria 16.03.132A.162.04, Acción Social, establecerá los
correspondientes documentos de pago a favor de Renfe Viajeros, por el importe de sus
facturaciones a la presentación de las mismas, previo reconocimiento de la obligación.
Dicha presentación se realizará desglosada mensualmente.
cve: BOE-A-2024-27367
Verificable en https://www.boe.es
Renfe Viajeros emitirá la correspondiente factura, la cual irá acompañada de los
correspondientes listados, debidamente diligenciados y en soportes magnéticos,
admitidos por ambas partes, en los cuales figurarán, por puntos de venta fácilmente
identificables, todos los datos de los documentos justificativos.
Para la verificación e intervención de la facturación, Renfe Viajeros se compromete a
facilitar el apoyo necesario para el examen de la información contenida en los soportes
magnéticos.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185339
ANEXO II
Racionalización administrativa
2.1
Canales de relación.
Los canales de relación que se establecen entre ambas partes, son los siguientes:
2.1.1
Relaciones económico-administrativas.
Para el pago de los transportes y para resolver los asuntos de carácter económicoadministrativo que el presente convenio requiera, la Subdirección General de Recursos
Humanos y Formación de la Dirección General de la Policía se relacionará con Renfe
Viajeros, a través de la División Económica y Técnica.
2.1.2
Liquidaciones y reclamaciones.
Todos los asuntos relacionados con liquidaciones y reclamaciones del presente
convenio se tramitarán y resolverán a través de la Comisión Mixta de Seguimiento del
mismo.
2.2
Obtención de títulos de transporte de viajeros.
El personal de la Policía Nacional con derecho a reducción conforme al presente
convenio, podrán adquirir los billetes tras acreditación mediante la presentación de la
tarjeta de viaje «Cuerpo Nacional de Policía» y de su carné profesional (CP) o
documento identificativo (DI) citados en el apartado 1.2 del anexo 1, todos ellos en vigor.
2.3
Identificación.
Tanto en los puntos de control de acceso, como durante el trayecto, los titulares de la
tarjeta de viaje «Cuerpo Nacional de Policía» deberán identificarse ante el personal
autorizado del Área de Intervención de Renfe Viajeros, cuando fueren requeridos para
ello.
Asimismo, el viajero deberá portar y, en su caso, exhibir el correspondiente título de
transporte, cuando fuere requerido para ello por el personal de Renfe Viajeros a que se
refiere el párrafo anterior.
Si el viajero adquiere un billete nominativo, Renfe Viajeros podrá solicitar la
identificación al cliente mediante DNI, Permiso de Conducir, o pasaporte. Una vez
adquirido el billete no se permite el cambio de titularidad de mismo.
2.4
Facturación por transportes de personal. Verificación e intervención.
2.5
Pago de los transportes.
La Dirección General de la Policía, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria y con cargo al presupuesto de gastos del Centro
Directivo, aplicación presupuestaria 16.03.132A.162.04, Acción Social, establecerá los
correspondientes documentos de pago a favor de Renfe Viajeros, por el importe de sus
facturaciones a la presentación de las mismas, previo reconocimiento de la obligación.
Dicha presentación se realizará desglosada mensualmente.
cve: BOE-A-2024-27367
Verificable en https://www.boe.es
Renfe Viajeros emitirá la correspondiente factura, la cual irá acompañada de los
correspondientes listados, debidamente diligenciados y en soportes magnéticos,
admitidos por ambas partes, en los cuales figurarán, por puntos de venta fácilmente
identificables, todos los datos de los documentos justificativos.
Para la verificación e intervención de la facturación, Renfe Viajeros se compromete a
facilitar el apoyo necesario para el examen de la información contenida en los soportes
magnéticos.