Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27367)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 185334
Comisión Mixta de Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento de todo lo acordado en el presente convenio y para
resolver cualquier problema que pudiera suscitarse durante el desarrollo del mismo, se
nombrará una Comisión Mixta de Seguimiento, en la que se integrará personal de la
Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, Renfe Viajeros y la Dirección General
de la Policía.
Esta comisión estará compuesta, por parte de Renfe Viajeros, por su Director/a
General, y el Gerente de Gestión de Convenios; por parte de la Entidad Pública
Empresarial Renfe-Operadora, por el Director de Seguridad, Autoprotección y
Prevención de Riesgos; y por parte de la Dirección General de la Policía, por la persona
titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, de la División de
Personal y de la División Económica y Técnica.
En ambos casos, los vocales titulares de la comisión podrán delegar en las personas
que consideren oportuno, sin necesidad de previo aviso a la otra parte.
Asimismo, las personas titulares o sus suplentes podrán ser asistidos en las
reuniones de trabajo por personas expertas que consideren pertinentes, en función de
las materias a tratar.
La presidencia de las reuniones se ostentará conjuntamente por un representante de
la Dirección General de la Policía y uno de Renfe Viajeros.
Las reuniones se convocarán, a iniciativa de cualquiera de las partes, con quince
días de antelación con indicación de hora, lugar y orden del día que detalle las
cuestiones a tratar.
Los cometidos de la comisión serán los siguientes:
– Velar por el cumplimiento del presente convenio.
– Disponer las instrucciones precisas para su mejor desarrollo.
– Asegurar la puntualidad de las facturaciones de Renfe Viajeros y de los pagos de
la DGP.
– Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la
gestión de este transporte aconsejen.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Vigencia y publicidad.
Undécima.
Régimen de modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-27367
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio extenderá sus efectos dentro de la vigencia del Programa de
Acción Social de la Dirección General de la Policía entre el 1 de noviembre de 2024 al 31
de diciembre de 2025, y tendrá eficacia desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a expresar su
consentimiento para que se dé al mismo la publicidad exigida por el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 185334
Comisión Mixta de Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento de todo lo acordado en el presente convenio y para
resolver cualquier problema que pudiera suscitarse durante el desarrollo del mismo, se
nombrará una Comisión Mixta de Seguimiento, en la que se integrará personal de la
Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, Renfe Viajeros y la Dirección General
de la Policía.
Esta comisión estará compuesta, por parte de Renfe Viajeros, por su Director/a
General, y el Gerente de Gestión de Convenios; por parte de la Entidad Pública
Empresarial Renfe-Operadora, por el Director de Seguridad, Autoprotección y
Prevención de Riesgos; y por parte de la Dirección General de la Policía, por la persona
titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, de la División de
Personal y de la División Económica y Técnica.
En ambos casos, los vocales titulares de la comisión podrán delegar en las personas
que consideren oportuno, sin necesidad de previo aviso a la otra parte.
Asimismo, las personas titulares o sus suplentes podrán ser asistidos en las
reuniones de trabajo por personas expertas que consideren pertinentes, en función de
las materias a tratar.
La presidencia de las reuniones se ostentará conjuntamente por un representante de
la Dirección General de la Policía y uno de Renfe Viajeros.
Las reuniones se convocarán, a iniciativa de cualquiera de las partes, con quince
días de antelación con indicación de hora, lugar y orden del día que detalle las
cuestiones a tratar.
Los cometidos de la comisión serán los siguientes:
– Velar por el cumplimiento del presente convenio.
– Disponer las instrucciones precisas para su mejor desarrollo.
– Asegurar la puntualidad de las facturaciones de Renfe Viajeros y de los pagos de
la DGP.
– Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la
gestión de este transporte aconsejen.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Vigencia y publicidad.
Undécima.
Régimen de modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-27367
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio extenderá sus efectos dentro de la vigencia del Programa de
Acción Social de la Dirección General de la Policía entre el 1 de noviembre de 2024 al 31
de diciembre de 2025, y tendrá eficacia desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a expresar su
consentimiento para que se dé al mismo la publicidad exigida por el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.