Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27367)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 185333

Igualmente dicho personal podrá acceder a la oferta comercial de plazas en cochecama.
Los descuentos se efectuarán sobre cualquier trayecto y clase de acomodación, con
independencia del cargo, categoría y grupo de clasificación del personal de la Policía
Nacional, en activo o en situación administrativa de segunda actividad y alumnado de la
Policía Nacional de la Escuela Nacional de Policía.
La facturación se realizará de forma periódica mensualmente y estas facturas irán
acompañadas de listados en formato electrónico y con el contenido que ambas partes
acuerden, que detallarán la información de las operaciones realizadas en el mes
inmediato anterior.
Las facturas se presentarán, en el caso de superar los 5.000 euros, en formato
electrónico a través del Punto General de Entrada de Factura Electrónica de la AGE, de
acuerdo a lo establecido en la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica,
debiendo figurar los correspondientes códigos de identificación del órgano administrativo
al que va dirigida la factura (códigos DIR3). En caso de que el importe facturado no
supere los 5.000 euros, se podrán presentar en formato electrónico o en papel, siendo
remitidas en este caso al organismo correspondiente de la Dirección General de la
Policía.
Para la verificación e intervención de la facturación Renfe Viajeros se compromete a
facilitar el apoyo necesario para el examen de la información contenida en los soportes
electrónicos.
En las facturas figurará de forma desglosada el Impuesto sobre el Valor Añadido o el
que en su caso le sustituya y las exenciones al mismo cuando haya lugar.
El pago de las facturas se hará efectivo una vez que el organismo correspondiente
de la Dirección General de la Policía dé la conformidad a los servicios incluidos en la
correspondiente factura.
La Dirección General de la Policía con cargo al presupuesto de gastos del Centro
Directivo, aplicación presupuestaria 16.04.132A.162.04 «Acción Social», establecerá los
correspondientes documentos de pago a favor de Renfe Viajeros por el importe de sus
facturaciones a la presentación de las mismas, previo reconocimiento de la obligación. El
importe máximo a abonar durante la vigencia del presente convenio se eleva a 250.000
euros. Una vez alcanzado este importe se interrumpirá la expedición de billetes con
bonificación, salvo modificación presupuestaria que suponga un incremento de los
créditos, comprometiéndose la Dirección General de la Policía a comunicar a Renfe
Viajeros el grado de ejecución de los créditos consignados a este fin, completando de
esta manera la información que sobre este extremo tenga Renfe Viajeros a través de su
facturación mensual.
Sexta. Revisión de precios.
Los precios por la utilización de los trenes regulares se ajustarán a los que
establezca en cada momento la tarifa vigente aplicable.
Seguros y cobertura de riesgos.

Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el
presente convenio, quedan cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros y
de responsabilidad civil, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, y los demás que
Renfe Viajeros tenga suscritos al respecto en cada momento, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Octava. Impuestos y tasas.
En los precios correspondientes a tráfico de viajeros estará incluido el Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tributo que grave el servicio.

cve: BOE-A-2024-27367
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.