Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-27373)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio de encomienda a la Comunidad Autónoma de Galicia, la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185407
de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y la Comunidad
Autónoma de Galicia para la gestión de determinadas funciones, quedando el resto del
clausulado sin alteraciones, en base a lo establecido en la cláusula octava del convenio
de encomienda.
Segunda.
Modificación de la cláusula séptima del convenio.
Se modifica la cláusula séptima del convenio por el que el Fondo Español de
Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de Galicia para
la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de
certificación, que queda redactada como sigue:
«1. El presente convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta el 31
de diciembre de 2020.
2. Este convenio podrá ser objeto de una o de varias prórrogas, por un periodo
máximo de cuatro años cada una de ellas, que deberán ser acordadas unánimemente
por las partes antes de la finalización del plazo inicial de vigencia del convenio o, en su
caso, de cada una de las prórrogas, mientras mantenga su vigencia el programa
operativo
para
España
del
FEMP,
correspondiente
al
periodo
de
programación 2014-2020.
3. Este convenio se extinguirá, en todo caso, a la finalización del programa operativo
para España del FEMP, correspondiente al periodo de programación 2014-2020.»
Tercera.
Segunda prórroga al convenio.
Se acuerda la segunda prórroga del convenio de 14 de agosto de 2017, que
extenderá sus efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 15 de febrero de 2026,
fecha límite establecida por el Reglamento STEP para la presentación de la información
relativa a las cuentas del último ejercicio contable del Programa Operativo, a fin de
continuar desarrollando las actuaciones precisas objeto de la encomienda y garantizar su
continuidad durante el cierre.
Cuarta.
Efectos de la adenda al convenio.
La presente adenda al convenio de encomienda de gestión surtirá efectos, salvo lo
dispuesto en la cláusula tercera, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Posteriormente corresponderá su inscripción en el Registro de convenios y Encomiendas
del Sector Publico Estatal (RCESPE).
cve: BOE-A-2024-27373
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman la presente adenda al convenio de encomienda de gestión
electrónicamente.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., María
José Hernández Mendoza.–El Consejero del Mar de la Comunidad Autónoma de Galicia,
Alfonso Villares Bermúdez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185407
de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y la Comunidad
Autónoma de Galicia para la gestión de determinadas funciones, quedando el resto del
clausulado sin alteraciones, en base a lo establecido en la cláusula octava del convenio
de encomienda.
Segunda.
Modificación de la cláusula séptima del convenio.
Se modifica la cláusula séptima del convenio por el que el Fondo Español de
Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de Galicia para
la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de
certificación, que queda redactada como sigue:
«1. El presente convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta el 31
de diciembre de 2020.
2. Este convenio podrá ser objeto de una o de varias prórrogas, por un periodo
máximo de cuatro años cada una de ellas, que deberán ser acordadas unánimemente
por las partes antes de la finalización del plazo inicial de vigencia del convenio o, en su
caso, de cada una de las prórrogas, mientras mantenga su vigencia el programa
operativo
para
España
del
FEMP,
correspondiente
al
periodo
de
programación 2014-2020.
3. Este convenio se extinguirá, en todo caso, a la finalización del programa operativo
para España del FEMP, correspondiente al periodo de programación 2014-2020.»
Tercera.
Segunda prórroga al convenio.
Se acuerda la segunda prórroga del convenio de 14 de agosto de 2017, que
extenderá sus efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 15 de febrero de 2026,
fecha límite establecida por el Reglamento STEP para la presentación de la información
relativa a las cuentas del último ejercicio contable del Programa Operativo, a fin de
continuar desarrollando las actuaciones precisas objeto de la encomienda y garantizar su
continuidad durante el cierre.
Cuarta.
Efectos de la adenda al convenio.
La presente adenda al convenio de encomienda de gestión surtirá efectos, salvo lo
dispuesto en la cláusula tercera, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Posteriormente corresponderá su inscripción en el Registro de convenios y Encomiendas
del Sector Publico Estatal (RCESPE).
cve: BOE-A-2024-27373
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman la presente adenda al convenio de encomienda de gestión
electrónicamente.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., María
José Hernández Mendoza.–El Consejero del Mar de la Comunidad Autónoma de Galicia,
Alfonso Villares Bermúdez.
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