Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-27373)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio de encomienda a la Comunidad Autónoma de Galicia, la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185406
Sexto.
La cláusula séptima del convenio vigente, tras la adenda suscrita el 14 de noviembre
de 2020, establece que:
«1. El presente convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta el 31
de diciembre de 2020.
2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá
acordar unánimemente por las partes su prórroga por otros cuatro años, durante la
vigencia del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de
programación 2014-2020.
3. En todo caso, la duración total del convenio, incluida la de su prórroga no podrá
exceder de ocho años.»
Séptimo.
En la adenda de 14 de noviembre de 2020 al convenio, en su cláusula tercera, se
establece que:
«Se acuerda la prórroga de la encomienda de gestión por un periodo de cuatro años
a fin de continuar desarrollando las actuaciones precisas objeto de la encomienda.
Por tanto, los efectos de la presente adenda a este convenio de encomienda de
gestión se extenderán desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2024.»
Octavo.
La cláusula octava del convenio establece que: «Los términos del convenio de
encomienda podrán ser modificados de mutuo acuerdo mediante el mismo
procedimiento utilizado para su formalización».
Noveno.
La disposición transitoria segunda del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero,
establece que el FEGA continuará ejerciendo las funciones, con respecto al FEMP, hasta
la finalización de los efectos de los correspondientes programas operativos 2014-2020.
Décimo.
Teniendo en cuenta las ampliaciones de plazos para el último ejercicio contable del
Programa Operativo establecidas en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2024/795 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la
Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la
Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057,
(UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695,
(UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (Reglamento STEP), las partes manifiestan su interés en el
mantenimiento de las actividades y en modificar el convenio y proceder a su prórroga.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda al convenio.
El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula séptima del convenio
suscrito el 14 de agosto de 2017, en redacción dada por la adenda suscrita el 14 de
noviembre de 2020 y prorrogar hasta el 15 de febrero de 2026 el convenio de
encomienda entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad
cve: BOE-A-2024-27373
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo dispuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente
adenda de modificación y prórroga al convenio conforme a las siguientes,
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185406
Sexto.
La cláusula séptima del convenio vigente, tras la adenda suscrita el 14 de noviembre
de 2020, establece que:
«1. El presente convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta el 31
de diciembre de 2020.
2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá
acordar unánimemente por las partes su prórroga por otros cuatro años, durante la
vigencia del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de
programación 2014-2020.
3. En todo caso, la duración total del convenio, incluida la de su prórroga no podrá
exceder de ocho años.»
Séptimo.
En la adenda de 14 de noviembre de 2020 al convenio, en su cláusula tercera, se
establece que:
«Se acuerda la prórroga de la encomienda de gestión por un periodo de cuatro años
a fin de continuar desarrollando las actuaciones precisas objeto de la encomienda.
Por tanto, los efectos de la presente adenda a este convenio de encomienda de
gestión se extenderán desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2024.»
Octavo.
La cláusula octava del convenio establece que: «Los términos del convenio de
encomienda podrán ser modificados de mutuo acuerdo mediante el mismo
procedimiento utilizado para su formalización».
Noveno.
La disposición transitoria segunda del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero,
establece que el FEGA continuará ejerciendo las funciones, con respecto al FEMP, hasta
la finalización de los efectos de los correspondientes programas operativos 2014-2020.
Décimo.
Teniendo en cuenta las ampliaciones de plazos para el último ejercicio contable del
Programa Operativo establecidas en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2024/795 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la
Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la
Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057,
(UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695,
(UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (Reglamento STEP), las partes manifiestan su interés en el
mantenimiento de las actividades y en modificar el convenio y proceder a su prórroga.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda al convenio.
El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula séptima del convenio
suscrito el 14 de agosto de 2017, en redacción dada por la adenda suscrita el 14 de
noviembre de 2020 y prorrogar hasta el 15 de febrero de 2026 el convenio de
encomienda entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en calidad de autoridad
cve: BOE-A-2024-27373
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo dispuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente
adenda de modificación y prórroga al convenio conforme a las siguientes,