Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Técnico de Hacienda. (BOE-A-2024-27301)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185121
5.7 Las personas aspirantes que, por aplicación de lo previsto en la convocatoria o
convocatorias anteriores, tuvieran reserva de ejercicio/s, deberán manifestar
expresamente en la solicitud su derecho a la reserva de los mismos, de acuerdo con las
instrucciones señaladas en esta convocatoria.
5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona
interesada.
5.9 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán comunicarla a través del siguiente enlace: Comunicar incidencia
(agenciatributaria.gob.es) o consultar la información y ayuda incluida en el siguiente
enlace: Agencia Tributaria: Modelo 791. Empleo Público. Presentación instancias
oposiciones.
6.
Tribunal
6.1 El Tribunal Calificador será designado mediante Resolución de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previamente o simultáneamente con
la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
Corresponderá a la Presidencia del Tribunal titular número 1 la dirección y
coordinación del proceso selectivo.
Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del
tribunal en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).
6.2 El Tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la
Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
6.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de
diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas
del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
6.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.6 Si en algún momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de que
una persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de
errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los
términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona
interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las
inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
6.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria y, en el caso de los ejercicios con
respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
cve: BOE-A-2024-27301
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185121
5.7 Las personas aspirantes que, por aplicación de lo previsto en la convocatoria o
convocatorias anteriores, tuvieran reserva de ejercicio/s, deberán manifestar
expresamente en la solicitud su derecho a la reserva de los mismos, de acuerdo con las
instrucciones señaladas en esta convocatoria.
5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona
interesada.
5.9 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán comunicarla a través del siguiente enlace: Comunicar incidencia
(agenciatributaria.gob.es) o consultar la información y ayuda incluida en el siguiente
enlace: Agencia Tributaria: Modelo 791. Empleo Público. Presentación instancias
oposiciones.
6.
Tribunal
6.1 El Tribunal Calificador será designado mediante Resolución de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previamente o simultáneamente con
la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
Corresponderá a la Presidencia del Tribunal titular número 1 la dirección y
coordinación del proceso selectivo.
Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del
tribunal en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(Agencia Tributaria: Trabajar en la Agencia Tributaria).
6.2 El Tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la
Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
6.4 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de
diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas
del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
6.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.6 Si en algún momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de que
una persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de
errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los
términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona
interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las
inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
6.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria y, en el caso de los ejercicios con
respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
cve: BOE-A-2024-27301
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313