Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-27298)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185001
aspirantes que participen en el proceso de acceso libre, con los ejercicios, calificaciones
y valoraciones que se especifican en los anexos I y II.
2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas
admitidas y excluidas de cada proceso. En dicha resolución, que se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» con la relación de las personas aspirantes excluidas, se
indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas
de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles
para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
2.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos
cuyo apellido comience por la letra «V» según lo establecido en la Resolución de la
Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del
Estado» de 31 de julio).
2.4 De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde
su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año.
2.5 El desarrollo de estos procesos podrá ser coincidente en el tiempo, entre ellos y
con otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o
lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier
otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera. Asimismo, con el
fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo del proceso selectivo, la realización de
las pruebas también podrá ser coincidente en el tiempo, Las personas aspirantes serán
convocadas a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidas quienes no
comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la Base 8.
2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata
de uno nuevo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales. Estos
anuncios se difundirán por el tribunal calificador en la sede electrónica de la Agencia
Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html), así
como en cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima
divulgación.
2.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas por cada sistema de acceso.
2.8 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los aspirantes que superen
estos procesos selectivos deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios
electrónicos.
2.9 Concluidos los procesos selectivos, las personas aspirantes que los hubieran
superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombradas
funcionarios/as de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino
adjudicado.
2.10 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo
electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de
registro telemático.
3.
Programas y pruebas
3.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como
anexo III de esta resolución. Respecto a la normativa, será de aplicación la que se
encuentre en vigor a la fecha de realización del primer ejercicio.
cve: BOE-A-2024-27298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185001
aspirantes que participen en el proceso de acceso libre, con los ejercicios, calificaciones
y valoraciones que se especifican en los anexos I y II.
2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas
admitidas y excluidas de cada proceso. En dicha resolución, que se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» con la relación de las personas aspirantes excluidas, se
indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas
de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles
para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
2.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos
cuyo apellido comience por la letra «V» según lo establecido en la Resolución de la
Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del
Estado» de 31 de julio).
2.4 De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde
su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año.
2.5 El desarrollo de estos procesos podrá ser coincidente en el tiempo, entre ellos y
con otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o
lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier
otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera. Asimismo, con el
fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo del proceso selectivo, la realización de
las pruebas también podrá ser coincidente en el tiempo, Las personas aspirantes serán
convocadas a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidas quienes no
comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la Base 8.
2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata
de uno nuevo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales. Estos
anuncios se difundirán por el tribunal calificador en la sede electrónica de la Agencia
Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html), así
como en cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima
divulgación.
2.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas por cada sistema de acceso.
2.8 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los aspirantes que superen
estos procesos selectivos deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios
electrónicos.
2.9 Concluidos los procesos selectivos, las personas aspirantes que los hubieran
superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombradas
funcionarios/as de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino
adjudicado.
2.10 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo
electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de
registro telemático.
3.
Programas y pruebas
3.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como
anexo III de esta resolución. Respecto a la normativa, será de aplicación la que se
encuentre en vigor a la fecha de realización del primer ejercicio.
cve: BOE-A-2024-27298
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313