Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2024-27299)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185039
lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad, en su
totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo
por tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que
fije el organismo de destino.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado personal funcionario de carrera. La valoración de esta
circunstancia corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho
curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización
inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
El curso selectivo se calificará de 0 a 100 puntos por el total de materias, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en
ninguna asignatura una puntuación inferior a 5 puntos sobre 10.
Las personas aspirantes que no superen inicialmente el curso selectivo realizarán, en
el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas,
que en ningún caso se calificarán con más de 5 puntos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, las
personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su
nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso
selectivo.
C.
Calificación final del proceso selectivo
La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y curso selectivo. En caso de
empate, el orden de las personas aspirantes en el proceso selectivo se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo. En caso de que
persista la igualdad, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en los ejercicios cuarto, quinto y tercero de la fase de oposición, por este orden. De
persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base
específica 2.3.
D.
Destinos
cve: BOE-A-2024-27299
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo primero. A las
personas aspirantes por promoción interna con destino o reserva de plaza en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria les será de aplicación lo previsto en los Acuerdos
AEAT-Sindicatos al respecto.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185039
lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad, en su
totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo
por tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que
fije el organismo de destino.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado personal funcionario de carrera. La valoración de esta
circunstancia corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho
curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización
inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
El curso selectivo se calificará de 0 a 100 puntos por el total de materias, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en
ninguna asignatura una puntuación inferior a 5 puntos sobre 10.
Las personas aspirantes que no superen inicialmente el curso selectivo realizarán, en
el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las asignaturas no aprobadas,
que en ningún caso se calificarán con más de 5 puntos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, las
personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su
nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso
selectivo.
C.
Calificación final del proceso selectivo
La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y curso selectivo. En caso de
empate, el orden de las personas aspirantes en el proceso selectivo se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo. En caso de que
persista la igualdad, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en los ejercicios cuarto, quinto y tercero de la fase de oposición, por este orden. De
persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base
específica 2.3.
D.
Destinos
cve: BOE-A-2024-27299
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo primero. A las
personas aspirantes por promoción interna con destino o reserva de plaza en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria les será de aplicación lo previsto en los Acuerdos
AEAT-Sindicatos al respecto.