Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2024-27299)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 185038

y serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en la convocatoria en la
que se generó la reserva, como en la que se optó por la misma.
2.

Acceso libre.

A las personas aspirantes que participen por acceso libre, en cada uno de los
ejercicios que superen, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata
siguiente, siempre y cuando participen por la misma forma de acceso y los ejercicios
sean esencialmente análogos en el contenido del temario, en la naturaleza de los
mismos y en la forma de calificación, salvo actualización normativa.
En el supuesto del examen de idiomas, en el caso de que la persona aspirante
hubiera optado en la convocatoria anterior por la acreditación de los conocimientos
mediante titulación, sólo podrá conservar la calificación en esta convocatoria si dicho
certificado cumple los requisitos establecidos en el punto A1.3.2 al tiempo de la
finalización del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. Si el
certificado no cumple estos requisitos, la persona aspirante deberá optar por una de las
dos modalidades excluyentes de evaluación previstas en el citado punto A1.3.2 de la
resolución de convocatoria.
El cómputo para esta reserva se realizará a partir de la convocatoria del proceso
selectivo en que se haya superado el ejercicio.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente a la que generó el derecho a
la reserva optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para
aquel en la presente convocatoria.
Se declararán anuladas las reservas de ejercicio/s generadas en esta convocatoria
respecto a las personas aspirantes que en ella no cumplieran los requisitos exigidos para
la participación en este proceso selectivo, aunque en la convocatoria siguiente, donde se
aplicasen, sí los cumplieran como consecuencia de irlos adquiriendo a posteriori.
Las personas aspirantes con derecho a la reserva de ejercicio/s que la ejerzan y no
acreditasen, cuando les sea requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la
participación en la convocatoria en la que generaron el derecho a la reserva, no serán
nombradas personal funcionario de carrera aunque cumplieran esos requisitos en la
convocatoria cuyo proceso selectivo hubieran superado con la aplicación de esa reserva
y serán declaradas decaídas en los derechos devengados tanto en la convocatoria en la
que se generó la reserva, como en la que se optó por la misma.
Curso selectivo

Todas las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán realizar y
superar con aprovechamiento un curso selectivo en el Instituto de Estudios Fiscales.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones del
curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas
selectivas.
El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. Dicho programa deberá
incluir un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres y otro en materia de
violencia de género. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de
conocimientos en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el
ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado.
El curso selectivo tendrá una duración máxima de doce meses lectivos. Si durante el
desarrollo del mismo se produce la suspensión de las actividades lectivas como
consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones del
personal funcionario en prácticas coincidirán con el de la suspensión de actividades

cve: BOE-A-2024-27299
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B.