Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2024-27299)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 185036

programa que se detalla en el anexo II. 4 de esta resolución «Derecho Financiero y
Tributario Español» y conforme a la siguiente distribución:
a. Un tema del programa incluido en el anexo II.4.1 «Parte General y
Procedimientos Tributarios».
b. Un tema del programa incluido en el anexo II.4.2 «Parte Especial (I)».
c. Un tema del programa incluido en el anexo II.4.3 «Parte Especial (II)».
El tiempo de exposición deberá distribuirse por la persona aspirante de forma
homogénea entre los tres temas.
Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de los temas, se
concederá un tiempo máximo de diez minutos para que la persona aspirante elabore, en
presencia del Tribunal, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición,
consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.
Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos diez minutos de la exposición, el
Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su
actuación notoriamente insuficiente.
A.2
1.

Calificación de los ejercicios

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

1.1 Primer ejercicio: se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario para
superarlo obtener la calificación de «apto».
1.2 Segundo ejercicio: se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario
para superarlo obtener la calificación de «apto».
1.3 Tercer ejercicio:

1.4 Cuarto ejercicio: se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener una puntuación mínima de 20 puntos.
1.5 Quinto ejercicio: se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
2. El Tribunal calificador fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para
superar cada uno de los ejercicios.

cve: BOE-A-2024-27299
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1.3.1 La primera parte del tercer ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, siendo
necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 12,5 puntos.
1.3.2 La segunda parte del tercer ejercicio se calificará de «apto» o «no apto»,
independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes. Será
necesario obtener la calificación de «apto» para superarla.
En la modalidad presencial, la calificación de «apto» no se otorgará si no se alcanza,
al menos, el 50 % de la valoración total del ejercicio.
En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación
será «apto» para las personas aspirantes que presenten alguno de los títulos que se
recogen en el anexo IV que corresponda con un nivel B2 o superior, conforme al Marco
Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), en los términos especificados
en el punto A1.3.2 de este anexo. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos
para la superación del ejercicio.
1.3.3 Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener en cada una de sus
partes la calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del
tercer ejercicio vendrá determinada por la puntuación de la primera parte del ejercicio.