Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. (BOE-A-2024-27299)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185035
francés o alemán, presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo IV, que
corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido, conforme al Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas, siempre y cuando dicho título se haya
obtenido en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias de esta convocatoria.
Quienes se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en la solicitud de
participación, deberán adjuntar a dicha solicitud la titulación que acredita el conocimiento
del idioma elegido.
El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas
de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la
titulación en cualquier momento del proceso selectivo. La persona aspirante deberá
presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se
aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de
oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada
se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido,
de las recogidas en el anexo IV, no se valorará, debiendo realizar la prueba presencial.
Previamente a la celebración del ejercicio el tribunal habrá de estudiar la
documentación presentada por las personas aspirantes con el fin de corroborar la
idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De
esta manera, el tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad
presencial, a aquellas personas aspirantes que no reúnan los requisitos para la
modalidad de acreditación del conocimiento del idioma mediante titulación.
4.
Cuarto ejercicio.
Este ejercicio está vinculado con el conocimiento teórico del derecho constitucional y
administrativo español, de la Hacienda Pública y del sistema financiero español, así
como con las habilidades de exposición oral efectiva ligadas a las funciones inherentes
al desempeño de las competencias profesionales atribuidas al personal funcionario del
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
El cuarto ejercicio consistirá en la exposición oral, en sesión pública y durante un
tiempo máximo de sesenta minutos, de cuatro temas extraídos al azar del programa que
se detalla en el anexo II.3 de esta resolución y conforme a la siguiente distribución:
a. Dos temas del programa incluido en el anexo II.3.1 «Derecho Constitucional y
Administrativo».
b. Un tema del programa incluido en el anexo II.3.2 «Hacienda Pública».
c. Un tema del programa incluido en el anexo II.3.3 «Sistema Financiero Español».
5.
Quinto ejercicio.
Este ejercicio está vinculado con el conocimiento teórico del derecho financiero y
tributario español, así como con las habilidades de exposición oral efectiva ligadas a las
funciones inherentes al desempeño de las competencias profesionales atribuidas al
personal funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
El quinto ejercicio consistirá en la exposición oral, en sesión pública y durante un
tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, de tres temas extraídos al azar del
cve: BOE-A-2024-27299
Verificable en https://www.boe.es
El tiempo de exposición deberá distribuirse por la persona aspirante de forma
homogénea entre los cuatro temas.
Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de los temas, se
concederá un tiempo máximo de quince minutos para que la persona aspirante elabore,
en presencia del Tribunal, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición,
consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.
Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos diez minutos de la exposición, el
Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su
actuación notoriamente insuficiente.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 185035
francés o alemán, presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo IV, que
corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido, conforme al Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas, siempre y cuando dicho título se haya
obtenido en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias de esta convocatoria.
Quienes se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en la solicitud de
participación, deberán adjuntar a dicha solicitud la titulación que acredita el conocimiento
del idioma elegido.
El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas
de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la
titulación en cualquier momento del proceso selectivo. La persona aspirante deberá
presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se
aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de
oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada
se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido,
de las recogidas en el anexo IV, no se valorará, debiendo realizar la prueba presencial.
Previamente a la celebración del ejercicio el tribunal habrá de estudiar la
documentación presentada por las personas aspirantes con el fin de corroborar la
idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De
esta manera, el tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad
presencial, a aquellas personas aspirantes que no reúnan los requisitos para la
modalidad de acreditación del conocimiento del idioma mediante titulación.
4.
Cuarto ejercicio.
Este ejercicio está vinculado con el conocimiento teórico del derecho constitucional y
administrativo español, de la Hacienda Pública y del sistema financiero español, así
como con las habilidades de exposición oral efectiva ligadas a las funciones inherentes
al desempeño de las competencias profesionales atribuidas al personal funcionario del
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
El cuarto ejercicio consistirá en la exposición oral, en sesión pública y durante un
tiempo máximo de sesenta minutos, de cuatro temas extraídos al azar del programa que
se detalla en el anexo II.3 de esta resolución y conforme a la siguiente distribución:
a. Dos temas del programa incluido en el anexo II.3.1 «Derecho Constitucional y
Administrativo».
b. Un tema del programa incluido en el anexo II.3.2 «Hacienda Pública».
c. Un tema del programa incluido en el anexo II.3.3 «Sistema Financiero Español».
5.
Quinto ejercicio.
Este ejercicio está vinculado con el conocimiento teórico del derecho financiero y
tributario español, así como con las habilidades de exposición oral efectiva ligadas a las
funciones inherentes al desempeño de las competencias profesionales atribuidas al
personal funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
El quinto ejercicio consistirá en la exposición oral, en sesión pública y durante un
tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, de tres temas extraídos al azar del
cve: BOE-A-2024-27299
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El tiempo de exposición deberá distribuirse por la persona aspirante de forma
homogénea entre los cuatro temas.
Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de los temas, se
concederá un tiempo máximo de quince minutos para que la persona aspirante elabore,
en presencia del Tribunal, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición,
consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.
Una vez desarrollado el primer tema o transcurridos diez minutos de la exposición, el
Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su
actuación notoriamente insuficiente.