Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-27297)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

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necesario y, en su caso, contar con el apoyo administrativo preciso en las sedes
descentralizadas. También podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y el orden
de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los
principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de celeridad,
agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo.
Para sesiones de ejecución de pruebas, o cuando estas deban llevarse a cabo con la
presencia de personas asesoras especialistas, bastará la asistencia de un miembro del
tribunal, comisionado al efecto, para asegurar la correcta realización de la prueba.
11.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y
procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para
la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de
los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento
el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
11.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección
tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, n.os 32-34, 28020 Madrid.
12.

Acceso de personas con discapacidad

12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan
participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso
selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo
hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
12.2 Las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o
superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los
ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
12.3 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo incluyendo el periodo de prácticas, en caso de superar la
fase de oposición. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de
la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en
el plazo de presentación de solicitudes, copia auténtica del dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede
acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen
al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro
documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que
correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a
los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
Embarazo de riesgo o parto

13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o
realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del
proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de
estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de
las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo
que deberá ser valorado por el órgano de selección a quien habrán de comunicarlo
mediante la remisión del informe médico que acredite tal situación con anterioridad a la
realización de la prueba de que se trate. En todo caso, la realización de las citadas

cve: BOE-A-2024-27297
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